lunes, 19 de enero de 2009

REGISTRA TU DOMINIO

TIENES REGISTRADO
TU DOMINIO .



Internet se ha convertido en apenas una década en un fenómeno social de gigantescas dimensiones .Con ello se ha originado una eclosión de mercado de carácter mundial, y variado los conceptos, respecto al comercio tradicional.
Tal circunstancia ha disparado la solicitud de direcciones electrónicas, y dominios como núcleos indispensable para el ejercicio de una actividad ,que indudablemente es ya de presente, pero que será una poderosa herramienta de futuro en multiplicidad de actividades, lo que unido a la imagen obtenida a través del signo distintivo, constituirá un futuro enriquecedor de relaciones extraterritoriales.
Con la finalidad de dar soluciones a este nuevo fenómeno multinacional, tanto en la realidad empresarial como en la particular, se han de conocer las nuevas técnicas de ventas que la vía de la red demandan, hincando por procurarse un dominio, una dirección electrónica, garantizada, para evitar problemas con el registro del signo.
El nombre de dominio, consiste en una dirección alfanumérica, que posibilita la comunicación en Internet entre diferentes equipos, permite al usuario participar en el mercado electrónico, equiparando su función al nombre comercial o de marca. Tengamos en cuenta que el la red, el dominio es lo primero que aparece para captar la atención de los posibles clientes.
Cuantas personas, todavía no disponen de un dominio, y cuantos profesionales y empresarios funcionan, únicamente con las cuentas gratuitas que gestionan por medio de los buscadores en red, sin procurarse una protección, cuando cada vez con mayor asiduidad, sus relaciones se están sosteniendo en las denominadas autopistas de la información, manteniendo una información personalizada con usuarios que se la solicitan.
Como medio e expresión, comunicación e intercambio se ha de cuidar detalladamente un concepto , al que todavía apenas se le esta dando importancia, cuando en realidad nos facilita una revolución comercial a nivel mundial.
Barcelona 14/01/2009
A. Lozano
http//angeleslozano.ws
juridico@angeleslozano.com

DOMINIOS Y SIGNOS DISTINTIVOS

DOMINIOS Y SIGNOS
DISTINTIVOS

La potencialidad comercial de las denominadas autopistas de la información, obligan a empresarios y profesionales a que quieran obtener un posicionamiento dentro del mercado electrónico. La forma mas común inicialmente, es la de utilizar como nombre de dominio el signo distintivo típico de su empresa o actividad, a fin de aprovechar la evocación que la reputación del signo respecto a los usuarios.
Como es habitual que un nombre de dominio, reproduzca un signo comercial para distinguir en la wed las actividades asociadas, resultara que una dirección en estricto sentido técnico puede llegar a convertirse en un electo de distinción comercial, cobrando no solo una relevancia, sino pudiendo tal circunstancia ser origen de múltiples conflictos, que debidamente encauzados en el inicio pueden ser evitados, ya evitando que terceros quieran aprovecharse de la reputación ajena, o en su caso que tras haber invertido esfuerzo y dinero en su reputación durante años en el mercado, resulte .
Es por ello , que los conflictos entre los signos distintivos de una empresa, y los nombres de dominio empleados como meras direcciones eletronícas para la localización de una pagina wed, se acentúen en la medida en que las autistas de la información sean uno de los medios más habituales de ejercitar el comercio, y cada vez de susciten más casos de piratería o secuestro que justifiquen la aplicación de la normativa de competencia desleal, o violación del derecho de marca.
La unicidad del registro del nombre de dominio, y su difusión universal, añaden un plus al conflicto, por lo que circunscribiendo la compleja situación a cuestiones esenciales, los conflictos de jurisdicción resultaran ser uno de los más relevantes. En tal sentido el Convenio de Bruselas establece que el demandado puede ser llevado a los tribunales del Estado donde el daño tiene su origen, o daño emergente identificado con el lugar donde se encuentre el ordenador o servidor a través del cual se genera el hecho dañoso, el lugar donde se ha llevado a cabo el registro de dominio litigioso o bien ante los Tribunales del estado donde se ha producido, con carácter efectivo la manifestación del daño.
Conectado con el problema de la legislación aplicable, surge el de la legislación aplicable, por lo que para la solución de este problema se viene aplicando a tesis de la emisión o la de la recepción.
La primera supone la aplicación , en cualquier país de la Ley de emisión de la información o prestación de la actividad, servicio o comercialización a distancia del producto, que se manifiesta en la wed, si bien también puede ser el país en que resida su centro de operaciones. Para el sustento de esta aplicación se invoca el carácter de comunicación punto a punto sobre la que píbota Internet., incurriendo en el riesgo de llegarse a crear paraísos ilegales de la información.
Por ello se esta implantando , por lógica la tesis del lugar de recepción de la información o prestaciones contenidas en la wed, como manifestación de los efectos del mercado de
referencia ( nacional o supranacional), que se afirma expresamente respecto a la competencia desleal, bienes inmateriales y derechos de propiedad intelectual.

Otro de los problemas que se han de destacar, es el relativo a los reconocimientos y ejecuciones de sentencias, que se regirán conforme a los conflictos de índole internacional, por el procedimiento establecido en la Convención de Ginebra.


Parece contrario a la filosofía universalista de intenet que una decisión judicial pueda impedir el uso de un nombre de dominio conflictivo, obligando a su total abandono, fuera de su jurisdicción, y así es no puede prohibir el uso en todo el mundo.
Tan solo la prohibición de uso y abandono total del dominio podrá tener efecto , si queda acreditado dentro del pleito o procedimiento que su uso esta limitado realmente al trafico y, por tanto a los usuarios del país concreto donde tiene lugar el conflicto. Consecuentemente las decisiones judiciales se encuentran delimitadas territorialmente.
Ello provocara, que el titular de un signo tenga que litigar en países diversos en ocasiones para la protección de sus derecho, y ello hace necesario, proteger los signos co mayor amplitud extra-territorial

Barcelona 20/012008
A. Lozano