Una vez que registremos un nombre de dominio ,con la finalidad de poder identificar y distinguir en la red actividades, establecimientos o servicios, podemos encontrarnos, con que esta denominación, resulte idéntica o similar con el signo utilizado por un tercero.
Los derechos de propiedad industrial protegen la utilización, en exclusiva al titular de una marca o nombre comercial, de la denominación o signo que tenga registrado.
El dominio está considerado un medio distintivo, dentro del espacio virtual, para servicios, comercio o actividades.
La mayoría de los casos, se procede al registro de un nombre de dominio, sin previo amparo en un signo distintivo registrado, por lo que contando con la expansión mundial de medio, no es difícil encontrarse dentro de un tema de conflictos, cuestión que se debería tratar de evitar ,y anticiparse a la producción de problemas que pueden ocasionarse cuando nuestro negocio esta en pleno funcionamiento ,y se ha realizado el esfuerzo de reputación y expansión de nuestro producto o servicio.
Trabajar en la red ,es evidentemetne un medio idoneo, no solo de presente, sino de gran futuro, pero por eso mismo, y por la importancia de las relaciones que se desarrollan, la profesionalidad ha de ser mucho màs patente, y ello se inicia comenzando por la proteción de las signos que te identifican, ya que solo a traves de su protección asdquieres los derechos de oposición y derecho al ejercicio de acciones juridicas que tengas necesidad de interponer.
Angeles Lozano 26 Febrero 2009
LOS NEGOCIOS NECESITAN CONSTANTEMENTE NUEVAS PRESPECTIVAS, NUEVAS IIDEAS,
NUEVOS PROYECTOS
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La crisis actual, y las perspectivas lamentables de lenta o nula
recuperación a largo plazo, hacen que trabajar, hoy día se haya convertido,
prácticamente...
Hace 13 años