jueves, 26 de febrero de 2009

CONFLICTOS QUE PUEDEN ORIGINARSE ENTRE SIGNOS DISTINTIVOS Y NOMBRES DE DOMINIO USADOS POR SUJETOS QUE OPERAN EN EL MISMO SECTOR DE MERCADO

Una vez que registremos un nombre de dominio ,con la finalidad de poder identificar y distinguir en la red actividades, establecimientos o servicios, podemos encontrarnos, con que esta denominación, resulte idéntica o similar con el signo utilizado por un tercero.
Los derechos de propiedad industrial protegen la utilización, en exclusiva al titular de una marca o nombre comercial, de la denominación o signo que tenga registrado.
El dominio está considerado un medio distintivo, dentro del espacio virtual, para servicios, comercio o actividades.
La mayoría de los casos, se procede al registro de un nombre de dominio, sin previo amparo en un signo distintivo registrado, por lo que contando con la expansión mundial de medio, no es difícil encontrarse dentro de un tema de conflictos, cuestión que se debería tratar de evitar ,y anticiparse a la producción de problemas que pueden ocasionarse cuando nuestro negocio esta en pleno funcionamiento ,y se ha realizado el esfuerzo de reputación y expansión de nuestro producto o servicio.
Trabajar en la red ,es evidentemetne un medio idoneo, no solo de presente, sino de gran futuro, pero por eso mismo, y por la importancia de las relaciones que se desarrollan, la profesionalidad ha de ser mucho màs patente, y ello se inicia comenzando por la proteción de las signos que te identifican, ya que solo a traves de su protección asdquieres los derechos de oposición y derecho al ejercicio de acciones juridicas que tengas necesidad de interponer.
Angeles Lozano 26 Febrero 2009

martes, 17 de febrero de 2009

PROTEJA EL NOMBRE DE SU EMPRESA

Llamo la atención, sobre la imprescindible necesidad , para actuar en el mercado, y en mayor medida dentro de la red mundial de comunicación, de rodearse de una eficaz protección y asesoramiento en materia de Propiedad Industrial, solo así se pueden sostener, lasprecisas garántias, dentro del marco de la libre competencica.

Iniciamos o desarrollamos un negocio, sin tener en cuenta la importancia que tiene la protección de la denominación con la que nos identificamos, cuando en realidad es el estandarte con el que nos ditinguiremos de nuestros competidores, y así mismo nos reputa nuestra gestión y esfuerzo empresarial.

No dudammos en inscribir n uestra empresa en el Registro mercantil, como constación fehaciente de su nacimiento al mundo empresarial, pero no protegemos, ante el Organismo competente, la garantia de la denominación con la que damos a concer en el mercado el producto o el servicio que ofrecemos, que nos distigue de n uestros competidores con cartec indefinido y si lo necesitamos con caracter supranacional.

Con el registro adquirimos , no solo una exclusiva de uso, sino la facultad legal de poder oponernos frentea terceros que usurpen, o realicen un aprovechamiento indebido de la reputación que con nuestro esfuerzo nos creamos.