Los derechos de Propiedad Industrial son bienes susceptibles de valoración económica, que pueden ser transmitidos por cualquiera de los medios que se reconocen en derecho.
Estos activos patrimoniales de la empresa, pueden en consecuencia venderse, o licenciarse junto con el resto de activos de la empresa, o independientemente de ella.
La marca y los signos distintivos, son igualmente susceptibles de cesión, así como objeto de cualquier otro derecho real.
Que la legislación disponga esta posibilidad de contratación, no implica que suplante la voluntad de las partes, sino que permite la libertad a la hora de cardar el contenido y alcance de los pactos del contrato, y solo se intervendrá en ausencia de regulación particular.
Este principio de individualidad, que no se da en las licencias, supone el paso más importante para reducir el riesgo que supone para los consumidores el sistema de cesión libre. Con la finalidad de salvaguardar el interés público, se consagra, como causa de caducidad, todo acto que pueda inducir a error a los consumidores.
La normativa española afecta a los contratos de cesión y licencia de patentes, ello para hacer compatible el principio de liberalización en el seno de la CEE, con la posibilidad de intervención administrativa informativo sobre la tecnología y asistencia técnica importada a nuestro país, a la vez que debe quedar informada de la participación de las empresas nacionales en investigaciones con terceros estados miembros o no de la UE.
A tal efecto la normativa regula: la cesión y licencias de propiedad industrial e intelectual por un no residente, los contratos de franquicia, los contratos de ingeniería, los de información y asistencia técnica, así como los pagos por participación en proyectos de I+D relativas a consorcios Internacionales.
Junto a esta materia, la norma regula un único trámite de verificación previa, realizados por la Dirección General de Transacciones Exteriores.
Esta verificación está encaminada a lograr una estadística de las empresas españolas receptoras de dicha tecnología. El órgano encargado de la verificación puede trasladar la documentación a la Dirección General de Defensa de la Competencia, en caso que el contrato infrinja alguna norma nacional o comunitaria.
Los pagos de royalties, en su verificación favorable, tiene el efecto de la autorización al adquiriente en relación al pago de los cánones acordados por las transferencias tecnológicas.
No hay que confundir lo que constituye una franquicia con las licencias o cesiones. La franquicia debe, como requisito indispensable contener, al menos, el uso de una marca o nombre comercial, la comunicación al franquiciador el Know-how que genera la ventaja competitiva, y la prestación de asistencia técnica o comercial.
El reglamento comunitario relativo a la franquicia, solo contempla las distribuciones y servicios pues los de producción incluyen licencias de patentes y Know-how previstas en los reglamentos.
También prohíbe todos aquellos cuerdos entre empresas que limiten la competencia y aquellos que persigan una explotación abusiva o dominante.
Diciembre 2009
Ángeles Lozano
jurídico@gestioneficaz.net
LOS NEGOCIOS NECESITAN CONSTANTEMENTE NUEVAS PRESPECTIVAS, NUEVAS IIDEAS,
NUEVOS PROYECTOS
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recuperación a largo plazo, hacen que trabajar, hoy día se haya convertido,
prácticamente...
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