sábado, 3 de abril de 2010

La problemática que origina la reciente variación del Impuesto del Valor Añadido, como medida de recuperación del crecimiento económico.

Desde un punto de vista económico, el impuesto del valor añadido, se estructura como un impuesto sobre la cifra de negocios que considera individualizada mente cada una de las operaciones que se integran en su hecho imponible.


Es importante conocer, que desde su inicio, el impuesto se estructuró como un impuesto sobre el consumo, en cual, los empresarios productores de los bienes y servicios, así como quienes los comercializan, hasta su puesta a disposición del consumidor no deben, en principio de sufrir las consecuencias del impuesto.

El empobrecimiento que en definitiva debe producirse, vendrá exclusivamente referido al sujeto incidido, el consumidor, y no el sujeto pasivo que es el empresario.

Por ello, consiste en aplicar a los bienes y servicios un impuesto sobre el consumo proporcional al precio de los bienes y servicios, de forma que se creó un instituto de repercusión, que es el que permite cumplir con la esencia del impuesto.

Una de las rupturas de la cadena y esencia del sistema, se origino, por el hecho de venir obligado el sujeto pasivo a ingresar los importes devengados en virtud del impuesto, sin tener en cuanta si el instituto de la traslación había sido cumplido en su totalidad, es decir si el cobro del importe base que genera el porcentaje correspondiente había, o no sido cobrado.

Ello ha sido paliado, parcialmente, con una reciente modificación, que en determinados casos de pymes y autónomos, no se devengara la obligación traslativa hasta el cobro efectivo del importe de la base.

Con respecto a las medida económicas orientadas a la incentivación fiscal del sector de la construcción, en la rehabilitación, es un tema que ha de ser considerada y estudiar, en capitulo independiente, como consecuencia, de la también especialidad que el sector inmobiliario y la aplicación del impuesto del IVA viene teniendo desde la aprobación de su imposición.

La antítesis se centra e la naturaleza de lo que constituye un bien inmueble como bien duradero y el IVA como impuesto de consumo.

Otra característica es de los inmuebles que los separa de los bienes de consumo, es que su consumo no supone su destrucción inmediata., es decir un inmueble no es susceptible de ser consumido. Por ello la problemática surge a la hora de aplicación del impuesto en la determinación del momento en que los servicios que se obtienen de los inmuebles deben quedar gravados.

En virtud de ello, determinaremos una serie de criterios refrendados por la doctrina mas autorizada.

En tal sentido, todos los terrenos que no han sido objeto de preparación, no deben quedar sometidfos laimpuesto.

Los costos de trabajos de reparación, si que deben supone aplicación del impuesto.

Queda pues limitada en relación de los terrenos la aplicación del impuesto , solo en caso de terrenos dedicados a la construcción.
Angeles Lozano
juridico@gestioneficaz.net
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