viernes, 28 de mayo de 2010

RECONOCIMIENTO DEL DERECHO EN EL MANTENIMIENTO DE CIERTOS ASPECTOS DE L A ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y COMERCIAL BAJO RESERVA

Todos aquellos conocimientos técnicos y empresariales que no se encuentran protegidos por un derecho de exclusiva son libres y todos pueden utilizarlos, ahora bien, ello no quiere decir que se pueda acceder a ese conocimiento por cualquier medio. El derecho reconoce un interés empresarial en mantener ciertos aspectos de la producción, o de la actividad comercial bajo reserva.


Este interés encuentra, además, justificación desde el punto de vista general de la economía.

Por ello se persigue a quienes recurren a métodos contrarios a la buena fe, que en definitiva no hacen nada más que dañar al sistema competencial leal, ya que hacen aumentar o disminuir la capacidad concurrencial de los competidores por actos de interferencia , partidismo, o parasitarismo ,por ello existen determinados conocimientos que se encuentran reservados a un determinado número de personas, en cuanto se refiere a ciertos modos de hacer, así cono frente a su divulgación o explotación.

Los conocimientos constituyen un bien empresarial, por ello mas lejos de lo que conlleva el concepto de competencia desleal, existen supuestos en los que son de aplicación el concepto dominical del art. 10. 9 del C. Civil, pasando a un segundo plano los intereses concurrencia les.

Estamos pues dentro de la esfera privada del empresario o comerciante, que guarda una doble dimensión, que abarca desde el ilícito civil hasta los de competencia desleal.

Uno de los más comunes son los de explotar prestaciones que no se obtienen con el esfuerzo propio, dentro de los que se incluirían la utilización de secretos comerciales, listas de clientes ajenas, la imitación etc.

En lo que se refiere a los actos no orientados hacia el mercado, SOLO SERIAN DE APLICACIÓN LOS PRECEPTOS ESTAB LECIDOS DENTRO DEL Código Civil, dentro de ello de resolverán los casos de acceso ilegitimo, divulgación de secretos, revelación de listados de clientes, inducciones a la ruptura contractual, por su cercanía al ilícito común. Con independencia de la regulación penal existente al efecto, paralela a la idea de prevención como reforzamiento del valor de la acción.

Mayo 2010

Angeles Lozano

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