Como activos empresariales, que forman partes del activo de la empresa, pueden tanto venderse, como licenciarse, conjunta o separadamente de la empresa.
La marca, y en general los signos de la empresa, como activos empresariales, tienen la naturaleza de derechos reales, y si bien dentro de las relaciones jurídicas que pueden suscitarse tanto en sesiones, como en licencias, rige el principio de autonomía de las partes, la Ley de Marcas regula estas figuras específicamente, de forma que las partes contratante pueden estipular libremente su voluntad, alcance y contenido del contrato, y solo en ausencia de clausula contractual, o en su caso que la misma ,sea contrarias a las disposiciones legales, será de aplicación las disposiciones establecidas.
A tal efecto, la marca que puede cederse con el conjunto o el todo de la empresa, o independientemente, requiere determinados , no ya requisitos, sino cautelas cuando la cesión que se efectué sea libre, por entrañar determinados peligros para la transparencia del mercado así como para la adecuada tutela de los consumidores.
Siguiendo el principio de indivisibilidad de la marca y de la solicitud, en lo referente a la cesión, que no se produce en materia de licencias, supone una diminución del riesgo que el sistema de libre cesión libre entraña para los consumidores.
• La marca puede cederse:
• Es indivisible
• No todas las marcas pueden ser objeto de cesión.
• Los Nombres Comerciales solo pueden cederse o transmitirse con la totalidad e la empresa.
Efectivamente, no todas las marcas pueden ser cedidas, y existen determinadas clases demarcas cuya cesión se encuentra prohibida, tal y como sucede con las marcas derivadas que no pueden ser cedidas con independencia de la marca principal.
De igual forma las marcas colectivas, por su propia naturaleza, son signos que no pueden ser transmitidos a terceras personas.
Incluso la Ley prevé la quiebra del principio de libre cesión para otros signos distintivos, como sucede con los nombre comerciales que no pueden ser transmitidos si no lo son con el conjunto de la empresa.
Respecto a las licencias, si bien la ley admite puede adquirir cualquier forma, al constituir un acto de disposición solo surtirá efecto frente a terceros cuando se formalice por escrito y se proceda a su inscripción ante el registro de la Propiedad Industrial u Oficina de
Para tal inscripción, la cesión o licencia deberá constar en documento público.
• La licencia puede ser
• Total o parcial
• Plena o limitada
• Por tiempo limitado
• Por un Periodo de tiempo
El titular de la marca o licenciante no pierde sus facultades sobre la misma. Quiere decir que cuando se concede una licencia, el licenciante se limita al derecho del ejercicio de prohibición frente al licenciatario, en las condiciones y alcance previstas dentro del contrato. Conserva la titularidad del signo y en consecuencia las facultades que se derivan de tal derecho.
Esa licencia de uso que en definitiva es lo que resulta de que dispone el licenciatario tiene unos claros limites, que se derivan claramente de los términos del contrato, y en aquel que tienen su razón en la titularidad ,con las facultades inherentes al derecho de , que se encuentra en las manos del titular del signo.
El licenciatario lo que goza es de la facultad de usar el signo, en las condiciones y con el alcance previstos dentro del contrato, por lo que sus facultades tienen el doble limite, el del contrato, y de los derechos del titular.
Una cuestión vital, lo constituye el control de la licencia, desde el momento en que diferentes personas están usando la misma marca, al mismo tiempo, y para distinguir productos y servicios esencialmente idénticos que son distribuidos en idénticas aéreas comerciales.
La indispensable independencia de cada uno de los usuarios ha de concretarse en diferentes medidas, en todo caso, a lograr una cierta interconexión o relación entre licenciante y licenciatario. Entre ellas se encuentra el control del licenciatario por el verdadero titular de la marca
El control se extiende, a la calidad, la naturaleza y las características d los productos y servicios comercializados.
Si de los usos efectuados por un licenciatario se deriva error o engaño para los consumidores las causas del mecanismo de control se activan...
De igual forma, estos mecanismos de control, activan la garantía de la defensa con éxito de la marca frente a terceros.
Diciembre 2010
Angeles Lozano
http://www.gestioneficaz.net