jueves, 10 de noviembre de 2011

SISTEMAS DE FORMACION ADECUADOS Y CORRECTA GESTION DE LA CARTERA DE COBROS DE LA EMPRESA PIEZAS CLAVES PARA PALIAR Y SOBRELLEVAR PROBLEMAS DE CRISIS

Sobrepasados por las constantes noticias de una crisis económica que lleva castigándonos demasiado tiempo, y que parece no será fácil acabar a tenor de la previsiones que técnicos y dirigentes a nivel mundial y sobre todo europeo nos comunican, obligan a unas reflexiones individuales de mayor calado, ya que evidentemente, en mayor medida la autonomía de la voluntad individual ira cobrando relieve para solucionar los múltiples problemas que tal situación acarea.


En tal sentido, la profesionalización, los procesos productivos y prioritariamente la apertura de nuevas formas de servicios, y el propiciar nuevas actividades vendrán a ser la pieza angular que nos saque del atolladero en que la falta de previsión en definitiva nos ha sumido.

Tanto las empresas como los individuos, deben abandonar los tradicionales sistemas empresariales para dar paso a sistemas abiertos y flexibles, que se adapten a nuevas formas de control de los negocios a fin de poder adecuar un sistema de costes asequibles, a la vez que elevando a través de ello la generación y posibilidad de acceso al empleo

Cada día encontramos sistemas de organización empresariales sustentados en el control difuso y la organización en redes, donde la actividad de trabajo no se efectúa dentro de un centro de trabajo sino que las personas suelen encontrarse ubicadas en distintas aras geográficas e incluso en sus domicilios, dado que constituye una modalidad de ocupacional generadora de ingresos. Dentro de ellas los sistemas de distribución consiguen aunar a una serie de personas, que prestando servicios para una misma empresa, desarrollan el mismo, desde diversos puntos de trabajo, y de forma a independiente.

Evidentemente la aplicación y total desarrollo de estos sistemas exige un esfuerzo organizativo y de formación de los propios dirigentes empresariales y totalidad de su personal, sin el cual el proyecto no resultaría validó. Así como una apertura mental al desarrollo de nuevas formas de realización del trabajo y organizativas empresariales.

Esto supone un cambio de paradigma total y de integración dentro del ámbito de la realidad virtual, ya sea para acceder a servicios a bojo coste y sin desplazamiento, o para multiplicar exponencialmente los sistemas de ventas de una organización empresarial, tenga el tamaño que tenga, lo que constituyen pilares fundamentales, a los efectos de poner coto a los desastres económicos que padecemos, y de los venideros de los que nos alertan.

Como ejemplo recomiendo un proyecto de reciente implantación nacional, coherente, atractiva y seria, dotado de los elementos empresariales y soporte necesarios para su perfecto desarrollo a nivel de usuario y/o candidato interesado.

http://www.mediterraneandietonline.es/angeleslozano

http://scgroup.es/

Angeles Lozano

domingo, 23 de octubre de 2011

EL PROCESO MONITORIO COMO PROCEDIMIENTO ESTRELLA QUE PERMITE EL EJERCICIO DEL DERECHO DE CREDITO POR UNA VÍA RAPIDA Y EFICAZ

Dentro de un esfuerzo encaminado a favorecer las medidas contra la morosidad, así como para paliar los largos procesos juridiciales encaminados al cobro de lo debido, derivados de operaciones comerciales que vienen a gravar, en mayor medida a los pequeños ,medianos empresarios ,y profesionales, se articuló un mecanismo ,rápido y sencillo , para el cobro de los créditos.


Tal efecto, uno de los grandes éxitos de la Ley de Enjuiciamiento Civil ha sido la aparición del denominado Procedimiento Monitorio, regulado en los arts.812 a 818 de la citada ley ritual.

El objetivo es disponer de un sistema que acelere al máximo la entrada de cobros.

Puede acudir al procedimiento monitorio, todo aquel que pretenda el pago de una deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de 250.000€, ya que por encima de este límite de cuantía, ha de procederse a través de juicio ordinario.

Otro de los requisitos para acogerse a este procedimiento especial, es que la deuda debe poder ser acreditada documentalmente, a través de facturas, pagares, efectos comerciales etc.

El procedimiento se inicia con una solicitud, a la que se acompaña documental acreditativa de la deuda. Presentada la petición el juzgado requiere de pago al deudor en un plazo de 20 días, el cual podrá pagar, oponerse a la reclamación formulada, o dejar transcurrir el plazo sin pagar ni oponerse.

Evidentemente, si procede a la realización del pago, el proceso finaliza.

Si no paga y se opone, el procedimiento continúa por los traites del declarativo que corresponda en función de la cuantía reclamada.

Si ni paga, ni se opone, se declara el embargo de bienes del deudor en cuantía suficiente para cubrir principal reclamado intereses y costas de la reclamación.

A través de nuestra plataforma, como resultado de un esfuerzo conjunto, hemos estudiado el medio de cobro más fiable, rápido y económico, fruto de nuestra experiencia en recobro de nuestros profesionales del derecho, despachos, y bufetes asociados en toda España.

De esta forma, aunados los conocimientos técnicos, y gracias a la tecnología de la plataforma, podemos ofrecer a nuestros clientes la tramitación de reclamaciones por recobros, desde solo 30€, sin más gastos ni comisiones.

Tales precios, los pueden conseguir nuestros clientes, gracias al esfuerzo

Por ello, la ventaja primordial de nuestros clientes, es que tienen a su disposición, pudiéndose gestionar desde su propia oficina, una red de profesionales que se encargan de la gestión y tutela de sus expedientes, tanto en vía amistosa, como en la judicial que tramite sus asuntos de cobro de impagados, con la plena garantía de un trato profesional garantizado dentro de toda la demarcación judicial española.

Para el supuesto de no poder dar solución a sus recobros por vía amistosa, sepa que nuestras tarifas incluyen:

Redacción y preparación del juicio monitorio que irá dirigido al juzgado competente, de entre los determinados en las demarcaciones judiciales en España, según el partido judicial que corresponda al domicilio de su deudor.

De igual forma incluimos, cualquier gestión, tramitación, subsanación que se suscite dentro del procedimiento monitorio, para los casos en que el juzgado dicte providencias que precisen de reposición o subsanación, antes de la admisión a trámite de la demanda.

Si el deudor efectúa el pago del 100% directamente al Juzgado en la cuenta designada a tales efectos, no cobramos comisiones no retenemos activos de los clientes.

Con independencia otra gran ventaja es que nuestros clientes disponen de una facultad de seguimiento, en tiempo real por email, teléfono, así como mediante un acceso a la plataforma en su área privada, a su cartera de morosidad las 24 horas del día los 365 días del año, lo que le permite estar perfectamente informado de la evolución de sus expedientes en tiempo real.

Ante la gran demanda de nuestros clientes que solicitan la repercusión de los honorarios de gestión en sus recobros al deudor, nos llevó también a la posibilidad de contemplar este supuesto, de forma que aunque se haga la provisión inicial de fondos, podemos exigir al deudor, como condición necesaria a no inicial el proceso judicial, que abone directamente al acreedor el total de la deuda más los gastos de gestión de cobro.

Con ello nuestros clientes, que no son gravados con el cobro de comisiones en caso de éxito, encuentran el servicio asumido por el deudor, resultando su reclamación a coste cero.

Quiere decir, que ante la situación por la que atraviesa nuestro país, hemos establecido un servicio de primera necesidad a todos los niveles, dentro de un mercado de clientes ilimitado. Con un pecio extremadamente adecuado en relación al servicio y calidad que recibe.
Angeles Lozano
http://gestioneficaz.cobratis.es/

miércoles, 13 de abril de 2011

Asesoría Jurídica-Consultora en el Ámbito de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal- Recobro de Deudas e Impagados

Nueva Plataforma de recobro de impagados, sustentada en el sistema de recuperación de deudas a través del proceso monitorio.


ADAPTACIÓN Y REALIZACIÓN DE LOS TRAMITES DE INSCRICIÓN Y REGISTRO DE LOS FICHEROS EXISTENTES EN LAS EMPRESAS, YA SEAN MENCANIZADOS O MANUALES ,A LA L.O.P.D.

ENTRE ALGUNAS DE LAS VENTAJAS COMPETITIVAS, LES PODEMOS DESTACAR: EN CUANTO EL RECOBRO DE DEUDAS:

Económicas: Gestioneficaz+Cobratis, no cobra ni cuotas ni comisiones, únicamente percibe un pago, único y mínimo, que cubre los honorarios de las gestiones de cobro extrajudicial, así como el inicio del procedimiento judicial si es ne-cesario, sin más costes añadidos.

Ventajas Fiscales: Gestioneficaz+Cobratis, con el inicio del procedimiento monitorio le

permite recuperar las cuotas de IVA de las facturas emitidas que nunca se llegaron a cobrar.

Ventajas de demora: El tiempo de resolución de un expediente es mucho más reducido.

Ventajas Monetarias. El cliente recibe el 100% de la deuda que ostente ,directamente en su cuenta corriente, sin que retengamos en ningún momento los activos del cliente.

Ventajas de operativa e información : Con independencia de la asistencia personal, los tramites de alta de un recobro pueden efectuarse on-line, y desde su propia área privada, desde donde también tienen acceso a todos los trámites de sus expedientes las 24 horas ,los 365 días del año.

Tarifas especiales para bloques de expedientes:


http://gestioneficaz.cobratis.es/

Una vez se registre, y curse el alta o petición de su primer expediente de recobro, le facilitamos un nuevo beneficio de recobro gratuito. (Quiere decir, que usted recibirá de inmediato un email en el que le avisará de que por cada nuevo cliente al que reco-miende el servicio, y fruto de esa recomendación que contrate, usted se beneficiara de un recobro para usted, y gratuito.)


EN CUANTO A LA ADAPTACIÓN A LA NORMATIVA OBLIGATORIA DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS

Le ofrecemos la posibilidad de adaptar su empresa al nuevo marco legal y obligatorio de la LOPD, con posibilidad de que opte por el sistema de formación subvencionada por la Fundación Tripartita, para pymes que hayan tenido, en 2010, al menos contratado a un trabajador en régimen general.

EFECTUAMOS LA DIAGNOSIS INCIAL, a Fin de analizar y clasificar los sistemas existentes en su empresa.

IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE FICHEROS EN LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS, a través de la realización de los tramites de inscripción y registro de los ficheros existentes, y que es requisito legal inexcusable

ACTUACIONES RELATIVAS A EMPLEADOS , PROVEEDORES, Y CLIENTES, recopilando y actualizando lo regulado en el Real Decreto 1700/2007, los consentimientos para tratar los datos de carácter personal de los empleados, y asegurar su confidencialidad y compromiso, respecto a la empresa mediante contrato.



CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, PARA TRATAMIENTO DE CARÁCTER PERSONAL A TERCEROS.

Este servicio se efectuá con carácter personalizado ,para cada empresa, en función de sus necesidades especificas.

SE EFECTUAN ACTUACIONES PERIODOCAS COMO:

CONTROLES DE SEGUIMIENTO

Normalmente, mediante controles de seguimiento trimestral se efectuaran análisis, para la actualización de docu-mentos

ASESORAMIENTO PERMANENTE

En cualquier cuestión, a efectos de que su empresa no vulnere lo establecido legalmente.

AUDITORIA ANUAL

A todos los clientes en cuanto al tratamiento de datos y la obligación de confidencialidad que se debe sostener sobre los datos. Si bien la legislación establece la obligatoriedad cada dos años, en empresas acogidas al nivel alto, es aconsejable la realización anual.

Angeles Lozano
http://www.gestioneficaz.net/

jueves, 13 de enero de 2011

LA PROTECIÓN DE LAS IDEAS, LA TECNICA Y EL COMERCIO

Está de actualidad, y es también conocida la importancia que en este sector de derechos tiene la actuación de las organizaciones internacionales, que vienen constantemente, desde el pasado siglo desarrollando y perfeccionando la protección del creador a través de una legislación adecuada tanto a los sectores de propiedad industrial como intelectual.


La utilización de derechos intelectuales que designan los diferentes tipos de derechos subjetivos, que los modernos ordenamientos atribuyen a los autores, a los industriales ,y a los comerciantes, que utilizan determinados signos para la identificación de sus actuaciones, como forma de preservar, frente a sus competidores, los valores económicos incorporados a su empresa, hoy más que nunca ,objeto de interesantes discusiones y controversias, compensa sus posibles dificultades con su capacidad para aludir , conjuntamente ,a las dos principales materias que comprende en sus vertientes, como se ha indicado de Propiedad Industrial e Intelectual, que nunca llegaron a impedir su generalización y su consagración , tanto en los ordenamientos nacionales como en el derecho unionista.

Los derechos intelectuales, que por encima de todo, constituyen una manifestación de un género de protección, característica de sociedades modernas, se extienden tanto a la protección de las ideas, concepciones artísticas, a la técnica, a la industria, y al comercio.

Evidentemente cuando hablamos de protección de las ideas nos referimos a la protección de los autores que las alumbran olas realizan, con extensión a sus intereses espirituales y materiales en relación a la creación.

Tales creaciones, en tanto y cuanto posen la peculiaridad y aptitud de poder multiplicarse a sí mismas, en nuevas realidades materiales, de modo que no prescribe la realidad creativa, es una de las notas esenciales, para que los ordenamientos jurídicos, los consideren tutelables.

Los dos sectores en que se desdoblan los derechos intelectuales, adquieren mayor relevancia en la propiedad industrial. En cuanto a los propios signos mercantiles, todo comerciante conoce, que junto a los distintivos perfectamente delimitados y regulados, sobre los que es factible la creación de una verdadera exclusiva de uso, existen otros muchos elementos definidores que utilizan empresas y comerciantes para diferenciar sus productos, sus locales o sus actuaciones, que nos factibles de protección por las normas d Propiedad Industrial, por lo que la norma aplicable para su protección ha de venir por la normativa de competencia desleal.

De aquí la importancia, para una adecuada protección , que conocer a fondo, el abanico de posibilidades legales que se brindan, y dentro de los que la combinación de las mismas pueda articularse la evitación de la sustracción, para evitar situaciones antisociales.

Enero 2011

Angeles Lozano

Web de Asesoria Pymes y Emprendedores