jueves, 13 de enero de 2011

LA PROTECIÓN DE LAS IDEAS, LA TECNICA Y EL COMERCIO

Está de actualidad, y es también conocida la importancia que en este sector de derechos tiene la actuación de las organizaciones internacionales, que vienen constantemente, desde el pasado siglo desarrollando y perfeccionando la protección del creador a través de una legislación adecuada tanto a los sectores de propiedad industrial como intelectual.


La utilización de derechos intelectuales que designan los diferentes tipos de derechos subjetivos, que los modernos ordenamientos atribuyen a los autores, a los industriales ,y a los comerciantes, que utilizan determinados signos para la identificación de sus actuaciones, como forma de preservar, frente a sus competidores, los valores económicos incorporados a su empresa, hoy más que nunca ,objeto de interesantes discusiones y controversias, compensa sus posibles dificultades con su capacidad para aludir , conjuntamente ,a las dos principales materias que comprende en sus vertientes, como se ha indicado de Propiedad Industrial e Intelectual, que nunca llegaron a impedir su generalización y su consagración , tanto en los ordenamientos nacionales como en el derecho unionista.

Los derechos intelectuales, que por encima de todo, constituyen una manifestación de un género de protección, característica de sociedades modernas, se extienden tanto a la protección de las ideas, concepciones artísticas, a la técnica, a la industria, y al comercio.

Evidentemente cuando hablamos de protección de las ideas nos referimos a la protección de los autores que las alumbran olas realizan, con extensión a sus intereses espirituales y materiales en relación a la creación.

Tales creaciones, en tanto y cuanto posen la peculiaridad y aptitud de poder multiplicarse a sí mismas, en nuevas realidades materiales, de modo que no prescribe la realidad creativa, es una de las notas esenciales, para que los ordenamientos jurídicos, los consideren tutelables.

Los dos sectores en que se desdoblan los derechos intelectuales, adquieren mayor relevancia en la propiedad industrial. En cuanto a los propios signos mercantiles, todo comerciante conoce, que junto a los distintivos perfectamente delimitados y regulados, sobre los que es factible la creación de una verdadera exclusiva de uso, existen otros muchos elementos definidores que utilizan empresas y comerciantes para diferenciar sus productos, sus locales o sus actuaciones, que nos factibles de protección por las normas d Propiedad Industrial, por lo que la norma aplicable para su protección ha de venir por la normativa de competencia desleal.

De aquí la importancia, para una adecuada protección , que conocer a fondo, el abanico de posibilidades legales que se brindan, y dentro de los que la combinación de las mismas pueda articularse la evitación de la sustracción, para evitar situaciones antisociales.

Enero 2011

Angeles Lozano

Web de Asesoria Pymes y Emprendedores