Dentro de un esfuerzo encaminado a favorecer las medidas contra la morosidad, así como para paliar los largos procesos juridiciales encaminados al cobro de lo debido, derivados de operaciones comerciales que vienen a gravar, en mayor medida a los pequeños ,medianos empresarios ,y profesionales, se articuló un mecanismo ,rápido y sencillo , para el cobro de los créditos.
Tal efecto, uno de los grandes éxitos de la Ley de Enjuiciamiento Civil ha sido la aparición del denominado Procedimiento Monitorio, regulado en los arts.812 a 818 de la citada ley ritual.
El objetivo es disponer de un sistema que acelere al máximo la entrada de cobros.
Puede acudir al procedimiento monitorio, todo aquel que pretenda el pago de una deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de 250.000€, ya que por encima de este límite de cuantía, ha de procederse a través de juicio ordinario.
Otro de los requisitos para acogerse a este procedimiento especial, es que la deuda debe poder ser acreditada documentalmente, a través de facturas, pagares, efectos comerciales etc.
El procedimiento se inicia con una solicitud, a la que se acompaña documental acreditativa de la deuda. Presentada la petición el juzgado requiere de pago al deudor en un plazo de 20 días, el cual podrá pagar, oponerse a la reclamación formulada, o dejar transcurrir el plazo sin pagar ni oponerse.
Evidentemente, si procede a la realización del pago, el proceso finaliza.
Si no paga y se opone, el procedimiento continúa por los traites del declarativo que corresponda en función de la cuantía reclamada.
Si ni paga, ni se opone, se declara el embargo de bienes del deudor en cuantía suficiente para cubrir principal reclamado intereses y costas de la reclamación.
A través de nuestra plataforma, como resultado de un esfuerzo conjunto, hemos estudiado el medio de cobro más fiable, rápido y económico, fruto de nuestra experiencia en recobro de nuestros profesionales del derecho, despachos, y bufetes asociados en toda España.
De esta forma, aunados los conocimientos técnicos, y gracias a la tecnología de la plataforma, podemos ofrecer a nuestros clientes la tramitación de reclamaciones por recobros, desde solo 30€, sin más gastos ni comisiones.
Tales precios, los pueden conseguir nuestros clientes, gracias al esfuerzo
Por ello, la ventaja primordial de nuestros clientes, es que tienen a su disposición, pudiéndose gestionar desde su propia oficina, una red de profesionales que se encargan de la gestión y tutela de sus expedientes, tanto en vía amistosa, como en la judicial que tramite sus asuntos de cobro de impagados, con la plena garantía de un trato profesional garantizado dentro de toda la demarcación judicial española.
Para el supuesto de no poder dar solución a sus recobros por vía amistosa, sepa que nuestras tarifas incluyen:
Redacción y preparación del juicio monitorio que irá dirigido al juzgado competente, de entre los determinados en las demarcaciones judiciales en España, según el partido judicial que corresponda al domicilio de su deudor.
De igual forma incluimos, cualquier gestión, tramitación, subsanación que se suscite dentro del procedimiento monitorio, para los casos en que el juzgado dicte providencias que precisen de reposición o subsanación, antes de la admisión a trámite de la demanda.
Si el deudor efectúa el pago del 100% directamente al Juzgado en la cuenta designada a tales efectos, no cobramos comisiones no retenemos activos de los clientes.
Con independencia otra gran ventaja es que nuestros clientes disponen de una facultad de seguimiento, en tiempo real por email, teléfono, así como mediante un acceso a la plataforma en su área privada, a su cartera de morosidad las 24 horas del día los 365 días del año, lo que le permite estar perfectamente informado de la evolución de sus expedientes en tiempo real.
Ante la gran demanda de nuestros clientes que solicitan la repercusión de los honorarios de gestión en sus recobros al deudor, nos llevó también a la posibilidad de contemplar este supuesto, de forma que aunque se haga la provisión inicial de fondos, podemos exigir al deudor, como condición necesaria a no inicial el proceso judicial, que abone directamente al acreedor el total de la deuda más los gastos de gestión de cobro.
Con ello nuestros clientes, que no son gravados con el cobro de comisiones en caso de éxito, encuentran el servicio asumido por el deudor, resultando su reclamación a coste cero.
Quiere decir, que ante la situación por la que atraviesa nuestro país, hemos establecido un servicio de primera necesidad a todos los niveles, dentro de un mercado de clientes ilimitado. Con un pecio extremadamente adecuado en relación al servicio y calidad que recibe.
Angeles Lozano
http://gestioneficaz.cobratis.es/
LOS NEGOCIOS NECESITAN CONSTANTEMENTE NUEVAS PRESPECTIVAS, NUEVAS IIDEAS,
NUEVOS PROYECTOS
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La crisis actual, y las perspectivas lamentables de lenta o nula
recuperación a largo plazo, hacen que trabajar, hoy día se haya convertido,
prácticamente...
Hace 13 años