domingo, 1 de marzo de 2009

ACTUALIZA TU NEGOCIO MEDIANTE LA VENTA DE TUS PRODUCTOS O SERVICIOS EN LA RED

Para comenzar cualquier tipo de gestión , comercio o servicio en la red, lo primero que debes de realizar es registrar un dominio con la finalidad de que se refleja con toda claridad donde esta tu wed, tu cliente potencial lo primero que se encontrará es con tu denominación , de modo que , de la intensidad de la atracción que le origines dependerá que se quede en ese sitio o se marche a otro.
A continuación has de confeccionar tu el contenido de tu wed, así como d tu carta de ventas, con estos elementos y disponiendo de un ordenador, impresora y conexión a Internet, tienes los fundamentos para le inicio de una forma sencilla de obtener la libertad financiera, siendo dueño de tu propio negocio.
De igual forma estarás preparado para actualizar tu negocio o empresa vendiendo tus productos o servicios en Internet.
Evidentemente la entada en este mundo de actividades comerciales electrónicas, obliga a modificar el pensamiento tradicional del negocio , a dotarlo de formas novedosas, y desde luego a la aplicación de las herramientas y secretos con los que los profesionales de la red operan.
Cierto que la era de las computadoras constituyo un cambio radical, , pero Internet transforma de forma sorprendente el estilo de vida y comercio de la humanidad, porque permite el acceso en tiempo record, o mejor dicho instantáneo el lanzamiento de tu producto o servicio a cualquier parte del mundo, sector, nacionalidad.
Tenga claro que su pagina web, adaptará su negocio convencional a Internet , por ello su contenido ha de estar estratégicamente diseñado, no en es sentido estético, sino en nivel de contenido.
La finalidad del sistema es el aumento de ventas y ganancias, hacer crecer tu negocio, trabajar más eficientemente reduciendo costos, y lo que es muy importante ,poder hacer negocios desde cualquier parte del mundo.
Si desea sostener una credibilidad y confianza dentro del mercado especifico de Internet, lo primero que debe hacer no utilizar dominios gratuitos, y disponer de un servidor eficaz, de otra forma no podrá atraer a su sitio potenciales clientes cualificados, ni hacer uso de los motores prestigiosos de búsqueda, firmas electrónicas, anuncios clasificados, ni publicidad masiva de calidad.
En cuanto a la creación de la empresa en línea, ya existen países que disponen de protocolos específicos, con los colegios notariales, y asociaciones empresariales para le fomento de fuentes de trabajo a través de la constitución de pequeñas, medianas y microempresas en red y así contribuir a la generación de riqueza.
Estos programas, evidentemente se irán implantando en todos los países civilizados , porque permiten una reducción significativa en tiempo y costos, mediante unos procedimientos rápidos, con elaboración de minutas gratuitas, y reducción de tarifa para la legalización notarial.
La descripción de la actividad económica a desarrollar estas previstas , APRA transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.
Los beneficios de la formalización comporta, la posibilidad de participar en concursos públicos como proveedor de bienes y servicios. No tener limitaciones para la realización de negocios con otras empresas convencionales y la posibilidad de competir en le mercado nacional e internacional.
Lo expuesto acredita que operar en la red es una cuestión en auge, que abrirá infinidad de posibilidades, y que aquí tenemos muchos que hacer para implementarnos dentro del motor mundial en ese ámbito.


jueves, 26 de febrero de 2009

CONFLICTOS QUE PUEDEN ORIGINARSE ENTRE SIGNOS DISTINTIVOS Y NOMBRES DE DOMINIO USADOS POR SUJETOS QUE OPERAN EN EL MISMO SECTOR DE MERCADO

Una vez que registremos un nombre de dominio ,con la finalidad de poder identificar y distinguir en la red actividades, establecimientos o servicios, podemos encontrarnos, con que esta denominación, resulte idéntica o similar con el signo utilizado por un tercero.
Los derechos de propiedad industrial protegen la utilización, en exclusiva al titular de una marca o nombre comercial, de la denominación o signo que tenga registrado.
El dominio está considerado un medio distintivo, dentro del espacio virtual, para servicios, comercio o actividades.
La mayoría de los casos, se procede al registro de un nombre de dominio, sin previo amparo en un signo distintivo registrado, por lo que contando con la expansión mundial de medio, no es difícil encontrarse dentro de un tema de conflictos, cuestión que se debería tratar de evitar ,y anticiparse a la producción de problemas que pueden ocasionarse cuando nuestro negocio esta en pleno funcionamiento ,y se ha realizado el esfuerzo de reputación y expansión de nuestro producto o servicio.
Trabajar en la red ,es evidentemetne un medio idoneo, no solo de presente, sino de gran futuro, pero por eso mismo, y por la importancia de las relaciones que se desarrollan, la profesionalidad ha de ser mucho màs patente, y ello se inicia comenzando por la proteción de las signos que te identifican, ya que solo a traves de su protección asdquieres los derechos de oposición y derecho al ejercicio de acciones juridicas que tengas necesidad de interponer.
Angeles Lozano 26 Febrero 2009

martes, 17 de febrero de 2009

PROTEJA EL NOMBRE DE SU EMPRESA

Llamo la atención, sobre la imprescindible necesidad , para actuar en el mercado, y en mayor medida dentro de la red mundial de comunicación, de rodearse de una eficaz protección y asesoramiento en materia de Propiedad Industrial, solo así se pueden sostener, lasprecisas garántias, dentro del marco de la libre competencica.

Iniciamos o desarrollamos un negocio, sin tener en cuenta la importancia que tiene la protección de la denominación con la que nos identificamos, cuando en realidad es el estandarte con el que nos ditinguiremos de nuestros competidores, y así mismo nos reputa nuestra gestión y esfuerzo empresarial.

No dudammos en inscribir n uestra empresa en el Registro mercantil, como constación fehaciente de su nacimiento al mundo empresarial, pero no protegemos, ante el Organismo competente, la garantia de la denominación con la que damos a concer en el mercado el producto o el servicio que ofrecemos, que nos distigue de n uestros competidores con cartec indefinido y si lo necesitamos con caracter supranacional.

Con el registro adquirimos , no solo una exclusiva de uso, sino la facultad legal de poder oponernos frentea terceros que usurpen, o realicen un aprovechamiento indebido de la reputación que con nuestro esfuerzo nos creamos.

lunes, 19 de enero de 2009

REGISTRA TU DOMINIO

TIENES REGISTRADO
TU DOMINIO .



Internet se ha convertido en apenas una década en un fenómeno social de gigantescas dimensiones .Con ello se ha originado una eclosión de mercado de carácter mundial, y variado los conceptos, respecto al comercio tradicional.
Tal circunstancia ha disparado la solicitud de direcciones electrónicas, y dominios como núcleos indispensable para el ejercicio de una actividad ,que indudablemente es ya de presente, pero que será una poderosa herramienta de futuro en multiplicidad de actividades, lo que unido a la imagen obtenida a través del signo distintivo, constituirá un futuro enriquecedor de relaciones extraterritoriales.
Con la finalidad de dar soluciones a este nuevo fenómeno multinacional, tanto en la realidad empresarial como en la particular, se han de conocer las nuevas técnicas de ventas que la vía de la red demandan, hincando por procurarse un dominio, una dirección electrónica, garantizada, para evitar problemas con el registro del signo.
El nombre de dominio, consiste en una dirección alfanumérica, que posibilita la comunicación en Internet entre diferentes equipos, permite al usuario participar en el mercado electrónico, equiparando su función al nombre comercial o de marca. Tengamos en cuenta que el la red, el dominio es lo primero que aparece para captar la atención de los posibles clientes.
Cuantas personas, todavía no disponen de un dominio, y cuantos profesionales y empresarios funcionan, únicamente con las cuentas gratuitas que gestionan por medio de los buscadores en red, sin procurarse una protección, cuando cada vez con mayor asiduidad, sus relaciones se están sosteniendo en las denominadas autopistas de la información, manteniendo una información personalizada con usuarios que se la solicitan.
Como medio e expresión, comunicación e intercambio se ha de cuidar detalladamente un concepto , al que todavía apenas se le esta dando importancia, cuando en realidad nos facilita una revolución comercial a nivel mundial.
Barcelona 14/01/2009
A. Lozano
http//angeleslozano.ws
juridico@angeleslozano.com

DOMINIOS Y SIGNOS DISTINTIVOS

DOMINIOS Y SIGNOS
DISTINTIVOS

La potencialidad comercial de las denominadas autopistas de la información, obligan a empresarios y profesionales a que quieran obtener un posicionamiento dentro del mercado electrónico. La forma mas común inicialmente, es la de utilizar como nombre de dominio el signo distintivo típico de su empresa o actividad, a fin de aprovechar la evocación que la reputación del signo respecto a los usuarios.
Como es habitual que un nombre de dominio, reproduzca un signo comercial para distinguir en la wed las actividades asociadas, resultara que una dirección en estricto sentido técnico puede llegar a convertirse en un electo de distinción comercial, cobrando no solo una relevancia, sino pudiendo tal circunstancia ser origen de múltiples conflictos, que debidamente encauzados en el inicio pueden ser evitados, ya evitando que terceros quieran aprovecharse de la reputación ajena, o en su caso que tras haber invertido esfuerzo y dinero en su reputación durante años en el mercado, resulte .
Es por ello , que los conflictos entre los signos distintivos de una empresa, y los nombres de dominio empleados como meras direcciones eletronícas para la localización de una pagina wed, se acentúen en la medida en que las autistas de la información sean uno de los medios más habituales de ejercitar el comercio, y cada vez de susciten más casos de piratería o secuestro que justifiquen la aplicación de la normativa de competencia desleal, o violación del derecho de marca.
La unicidad del registro del nombre de dominio, y su difusión universal, añaden un plus al conflicto, por lo que circunscribiendo la compleja situación a cuestiones esenciales, los conflictos de jurisdicción resultaran ser uno de los más relevantes. En tal sentido el Convenio de Bruselas establece que el demandado puede ser llevado a los tribunales del Estado donde el daño tiene su origen, o daño emergente identificado con el lugar donde se encuentre el ordenador o servidor a través del cual se genera el hecho dañoso, el lugar donde se ha llevado a cabo el registro de dominio litigioso o bien ante los Tribunales del estado donde se ha producido, con carácter efectivo la manifestación del daño.
Conectado con el problema de la legislación aplicable, surge el de la legislación aplicable, por lo que para la solución de este problema se viene aplicando a tesis de la emisión o la de la recepción.
La primera supone la aplicación , en cualquier país de la Ley de emisión de la información o prestación de la actividad, servicio o comercialización a distancia del producto, que se manifiesta en la wed, si bien también puede ser el país en que resida su centro de operaciones. Para el sustento de esta aplicación se invoca el carácter de comunicación punto a punto sobre la que píbota Internet., incurriendo en el riesgo de llegarse a crear paraísos ilegales de la información.
Por ello se esta implantando , por lógica la tesis del lugar de recepción de la información o prestaciones contenidas en la wed, como manifestación de los efectos del mercado de
referencia ( nacional o supranacional), que se afirma expresamente respecto a la competencia desleal, bienes inmateriales y derechos de propiedad intelectual.

Otro de los problemas que se han de destacar, es el relativo a los reconocimientos y ejecuciones de sentencias, que se regirán conforme a los conflictos de índole internacional, por el procedimiento establecido en la Convención de Ginebra.


Parece contrario a la filosofía universalista de intenet que una decisión judicial pueda impedir el uso de un nombre de dominio conflictivo, obligando a su total abandono, fuera de su jurisdicción, y así es no puede prohibir el uso en todo el mundo.
Tan solo la prohibición de uso y abandono total del dominio podrá tener efecto , si queda acreditado dentro del pleito o procedimiento que su uso esta limitado realmente al trafico y, por tanto a los usuarios del país concreto donde tiene lugar el conflicto. Consecuentemente las decisiones judiciales se encuentran delimitadas territorialmente.
Ello provocara, que el titular de un signo tenga que litigar en países diversos en ocasiones para la protección de sus derecho, y ello hace necesario, proteger los signos co mayor amplitud extra-territorial

Barcelona 20/012008
A. Lozano