La competencia desleal, constituye una pieza legislativa de importancia capital dentro del ordenamiento mercantil, de la que ha permanecido durante muchos años ausente el legislador.
La armonización de las legislaciones de marcas y publicidad a la normativa comunitaria, puso término a unas situaciones de verdadera incertidumbre, que en ocasiones se originaban, como consecuencia, de una cierta falta de sensibilidad existente hacia el mundo de la industria y del comercio.
Con la apertura a los nuevos mercados de forma habitual, se originó una emancipación de nuestra vida mercantil, con una clara tendencia a la innovación, nuevas estrategias comerciales, lo que en la práctica se traduce en nuevas fuentes comerciales y económicas.
La profunda renovación, que en escaso periodo de tiempo se ha producido en nuestras formas de hacer negocio, y la actual internacionalización de los mercados, evidentemente también hace necesaria una regulación acorde a tales circunstancias, por lo que en definitiva estas modificaciones legales solo tratan de armonizar las nuevas circunstancias de un merado con un carácter aperturista y globalizador., con una mayor sensibilidad hacia la persona de empresa y hacia la innovación.
La reciente aprobación del Proyecto de Ley que modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad, para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios, ha venido a sembrar cierto malestar en ciertos sectores comerciales ,cuya actividad se soporta prácticamente en su totalidad en el mercadeo en red, por entender , que las variaciones legales, podrían , en determinada forma, venir a mermar las posibilidades ,de una cada día mayor sector empresarial, que desarrolla su actividad a través de técnicas de mercadeo en red.
Mi opinión, que evidentemente queda sometida a cualquier opinión más autorizada, es exactamente de contrario, entiendo que precisamente para este sector de profesionales, la modificación legal viene a constituir una garantía de saneamiento de esas efectivas y licitas relaciones comerciales que están siendo, y cada día con mayor amplitud y fortaleza, el salvavidas de muchas empresas, ya que le faculta una apertura al mercado mundial de las autopistas de la información, que rompe con cualquier pauta de comercio fundamentado en antiguas estructuras.
La incorporación a nuestra legislación de los conceptos : prácticas agresivas por coacción y acoso ,como conductas desleales , e incluso constitutivas de infracción penal, no solo refuerzan el sistema defensivo del consumidor, sino del propio empresario y empresa que opera en las redes de mercadeo de internet, ya que finalizara con muchos abusos, que la facilidad de acceso a los mercados por estas vías se producirían, preservando las bunas prácticas comerciales y la buena fe negocial que deben regir en todas las relaciones, pero especialmente dentro de un mercado frio, en que no existe un contacto directo con el cliente, y la reputación se ha de labrar con un esmero y sutileza superiores, no solo para romper la frialdad del medio en que se desarrollan, sino para la fidelización de la clientela.
Que se considere desleal la realización de propuestas no deseadas y reiteradas por teléfono, fax, o correo electrónico u otros medios de comunicación a distancia, solo obliga a alertar más estrictamente los sistemas profesionales que ya se están aplicando, consolidándose de esta forma el valor de las listas de prospectos o clientes obtenidas por el sistema de captación voluntaria de datos que facilita el propio usuario consumidor y cliente, y evitando de esta forma la emisión indiscriminada de mensajes que cada día recibimos , en la mayoría de los casos sin ningún interés para nuestro sector o segmento de mercado.
En nada afectará pues la modificación legal al valor que los listados de clientes obtenidos por el sistema profesional de doble opting, sino que muy al contrario, elevara el valor de los listados obtenidos por una vía legal y con profesionalidad, en la que la comunicaciones por correos están dirigidas a personas, que voluntariamente, han facilitado sus datos para recibir una información, ante una oferta publicitaria, que evidentemente, suscitó su interés.
Ello unido, a que la práctica totalidad de herramientas utilizadas por los profesionales del sector para gestionar sus listas, disponen de sistemas a través de los cuales, el receptor, puede en cualquier momento comunicar su voluntad de no recibir más notificaciones o comunicaciones, lo que producirá es conferir a las listas profesionalmente construidas ,su verdadero valor de activo empresarial.
Por otra parte, la normativa, vendrá a otorgar nuevo valor relacional a las redes sociales. L as redes no constituyen únicamente medios de relación personal, sino que forman parte de una sutil y efectiva forma de estrategia comercial ,que bien enfocada y dirigida, resultan medios publicitarios y de branding personal idóneos para la realización del mercadeo en red, dentro de los que no cabe tildar, a los que se unan ,o entren dentro de la información ofrecida, de quedar sometidos por prácticas agresivas de clase alguna.
Las técnica de email marketing, y de publicidad en red cobraran el verdadero valor comercial para el que están destinadas ,lo que en definitiva vendrá a profesionalizar y dar mayor categoría a unas técnicas, que de no ser depuradas, se vería devaluadas en su autentica función, sosteniendo la profesionalidad de un sector ,que augura un amplio porvenir a empresarios y emprendedores.
Enero 2010
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