jueves, 2 de diciembre de 2010

LA PROPIEDAD INDUSTRIAL VEHICULO DE ADQUISICIÓN DE TECNOLOGÍA

Los derechos de Propiedad Industrial, como bienes susceptibles de valoración económica, pueden ser transferidos por todos los medios que el derecho contempla.


Como activos empresariales, que forman partes del activo de la empresa, pueden tanto venderse, como licenciarse, conjunta o separadamente de la empresa.

La marca, y en general los signos de la empresa, como activos empresariales, tienen la naturaleza de derechos reales, y si bien dentro de las relaciones jurídicas que pueden suscitarse tanto en sesiones, como en licencias, rige el principio de autonomía de las partes, la Ley de Marcas regula estas figuras específicamente, de forma que las partes contratante pueden estipular libremente su voluntad, alcance y contenido del contrato, y solo en ausencia de clausula contractual, o en su caso que la misma ,sea contrarias a las disposiciones legales, será de aplicación las disposiciones establecidas.

A tal efecto, la marca que puede cederse con el conjunto o el todo de la empresa, o independientemente, requiere determinados , no ya requisitos, sino cautelas cuando la cesión que se efectué sea libre, por entrañar determinados peligros para la transparencia del mercado así como para la adecuada tutela de los consumidores.

Siguiendo el principio de indivisibilidad de la marca y de la solicitud, en lo referente a la cesión, que no se produce en materia de licencias, supone una diminución del riesgo que el sistema de libre cesión libre entraña para los consumidores.

• La marca puede cederse:

• Es indivisible

• No todas las marcas pueden ser objeto de cesión.

• Los Nombres Comerciales solo pueden cederse o transmitirse con la totalidad e la empresa.

Efectivamente, no todas las marcas pueden ser cedidas, y existen determinadas clases demarcas cuya cesión se encuentra prohibida, tal y como sucede con las marcas derivadas que no pueden ser cedidas con independencia de la marca principal.

De igual forma las marcas colectivas, por su propia naturaleza, son signos que no pueden ser transmitidos a terceras personas.

Incluso la Ley prevé la quiebra del principio de libre cesión para otros signos distintivos, como sucede con los nombre comerciales que no pueden ser transmitidos si no lo son con el conjunto de la empresa.

Respecto a las licencias, si bien la ley admite puede adquirir cualquier forma, al constituir un acto de disposición solo surtirá efecto frente a terceros cuando se formalice por escrito y se proceda a su inscripción ante el registro de la Propiedad Industrial u Oficina de

Para tal inscripción, la cesión o licencia deberá constar en documento público.

• La licencia puede ser

• Total o parcial

• Plena o limitada

• Por tiempo limitado

• Por un Periodo de tiempo



El titular de la marca o licenciante no pierde sus facultades sobre la misma. Quiere decir que cuando se concede una licencia, el licenciante se limita al derecho del ejercicio de prohibición frente al licenciatario, en las condiciones y alcance previstas dentro del contrato. Conserva la titularidad del signo y en consecuencia las facultades que se derivan de tal derecho.

Esa licencia de uso que en definitiva es lo que resulta de que dispone el licenciatario tiene unos claros limites, que se derivan claramente de los términos del contrato, y en aquel que tienen su razón en la titularidad ,con las facultades inherentes al derecho de , que se encuentra en las manos del titular del signo.

El licenciatario lo que goza es de la facultad de usar el signo, en las condiciones y con el alcance previstos dentro del contrato, por lo que sus facultades tienen el doble limite, el del contrato, y de los derechos del titular.

Una cuestión vital, lo constituye el control de la licencia, desde el momento en que diferentes personas están usando la misma marca, al mismo tiempo, y para distinguir productos y servicios esencialmente idénticos que son distribuidos en idénticas aéreas comerciales.

La indispensable independencia de cada uno de los usuarios ha de concretarse en diferentes medidas, en todo caso, a lograr una cierta interconexión o relación entre licenciante y licenciatario. Entre ellas se encuentra el control del licenciatario por el verdadero titular de la marca

El control se extiende, a la calidad, la naturaleza y las características d los productos y servicios comercializados.

Si de los usos efectuados por un licenciatario se deriva error o engaño para los consumidores las causas del mecanismo de control se activan...

De igual forma, estos mecanismos de control, activan la garantía de la defensa con éxito de la marca frente a terceros.





Diciembre 2010

Angeles Lozano

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viernes, 28 de mayo de 2010

RECONOCIMIENTO DEL DERECHO EN EL MANTENIMIENTO DE CIERTOS ASPECTOS DE L A ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y COMERCIAL BAJO RESERVA

Todos aquellos conocimientos técnicos y empresariales que no se encuentran protegidos por un derecho de exclusiva son libres y todos pueden utilizarlos, ahora bien, ello no quiere decir que se pueda acceder a ese conocimiento por cualquier medio. El derecho reconoce un interés empresarial en mantener ciertos aspectos de la producción, o de la actividad comercial bajo reserva.


Este interés encuentra, además, justificación desde el punto de vista general de la economía.

Por ello se persigue a quienes recurren a métodos contrarios a la buena fe, que en definitiva no hacen nada más que dañar al sistema competencial leal, ya que hacen aumentar o disminuir la capacidad concurrencial de los competidores por actos de interferencia , partidismo, o parasitarismo ,por ello existen determinados conocimientos que se encuentran reservados a un determinado número de personas, en cuanto se refiere a ciertos modos de hacer, así cono frente a su divulgación o explotación.

Los conocimientos constituyen un bien empresarial, por ello mas lejos de lo que conlleva el concepto de competencia desleal, existen supuestos en los que son de aplicación el concepto dominical del art. 10. 9 del C. Civil, pasando a un segundo plano los intereses concurrencia les.

Estamos pues dentro de la esfera privada del empresario o comerciante, que guarda una doble dimensión, que abarca desde el ilícito civil hasta los de competencia desleal.

Uno de los más comunes son los de explotar prestaciones que no se obtienen con el esfuerzo propio, dentro de los que se incluirían la utilización de secretos comerciales, listas de clientes ajenas, la imitación etc.

En lo que se refiere a los actos no orientados hacia el mercado, SOLO SERIAN DE APLICACIÓN LOS PRECEPTOS ESTAB LECIDOS DENTRO DEL Código Civil, dentro de ello de resolverán los casos de acceso ilegitimo, divulgación de secretos, revelación de listados de clientes, inducciones a la ruptura contractual, por su cercanía al ilícito común. Con independencia de la regulación penal existente al efecto, paralela a la idea de prevención como reforzamiento del valor de la acción.

Mayo 2010

Angeles Lozano

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sábado, 3 de abril de 2010

La problemática que origina la reciente variación del Impuesto del Valor Añadido, como medida de recuperación del crecimiento económico.

Desde un punto de vista económico, el impuesto del valor añadido, se estructura como un impuesto sobre la cifra de negocios que considera individualizada mente cada una de las operaciones que se integran en su hecho imponible.


Es importante conocer, que desde su inicio, el impuesto se estructuró como un impuesto sobre el consumo, en cual, los empresarios productores de los bienes y servicios, así como quienes los comercializan, hasta su puesta a disposición del consumidor no deben, en principio de sufrir las consecuencias del impuesto.

El empobrecimiento que en definitiva debe producirse, vendrá exclusivamente referido al sujeto incidido, el consumidor, y no el sujeto pasivo que es el empresario.

Por ello, consiste en aplicar a los bienes y servicios un impuesto sobre el consumo proporcional al precio de los bienes y servicios, de forma que se creó un instituto de repercusión, que es el que permite cumplir con la esencia del impuesto.

Una de las rupturas de la cadena y esencia del sistema, se origino, por el hecho de venir obligado el sujeto pasivo a ingresar los importes devengados en virtud del impuesto, sin tener en cuanta si el instituto de la traslación había sido cumplido en su totalidad, es decir si el cobro del importe base que genera el porcentaje correspondiente había, o no sido cobrado.

Ello ha sido paliado, parcialmente, con una reciente modificación, que en determinados casos de pymes y autónomos, no se devengara la obligación traslativa hasta el cobro efectivo del importe de la base.

Con respecto a las medida económicas orientadas a la incentivación fiscal del sector de la construcción, en la rehabilitación, es un tema que ha de ser considerada y estudiar, en capitulo independiente, como consecuencia, de la también especialidad que el sector inmobiliario y la aplicación del impuesto del IVA viene teniendo desde la aprobación de su imposición.

La antítesis se centra e la naturaleza de lo que constituye un bien inmueble como bien duradero y el IVA como impuesto de consumo.

Otra característica es de los inmuebles que los separa de los bienes de consumo, es que su consumo no supone su destrucción inmediata., es decir un inmueble no es susceptible de ser consumido. Por ello la problemática surge a la hora de aplicación del impuesto en la determinación del momento en que los servicios que se obtienen de los inmuebles deben quedar gravados.

En virtud de ello, determinaremos una serie de criterios refrendados por la doctrina mas autorizada.

En tal sentido, todos los terrenos que no han sido objeto de preparación, no deben quedar sometidfos laimpuesto.

Los costos de trabajos de reparación, si que deben supone aplicación del impuesto.

Queda pues limitada en relación de los terrenos la aplicación del impuesto , solo en caso de terrenos dedicados a la construcción.
Angeles Lozano
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domingo, 7 de marzo de 2010

EL FACTORING COMO FIGURA APLICABLE A LAS OPERACIONES INTERNACIONALES

Todos conocemos la figura del factor romano, persona que actuaba o hacia algo por cuenta de otro, figura que han recogido todas las legislaciones fundamentadas en el derecho Romano.



El término, pese estar inspirado en el derecho Romano, ha sufrido una potente anglicanización, pese a ello, se considera como el sistema que, en virtud de un convenio entre dos partes, una de ellas que ostenta un crédito frente a un tercero, encarga a la otra ,que gestione el cobro de un crédito que ostenta, a cambio de una remuneración o comisión.



En materia de compraventas internacionales, la figura se utiliza, cuando se encarga, a una persona especializada, el cobro de las cantidades que le adeudan a vendedor, por un comprador extranjero.



Este sistema, que viene siendo de gran proliferación, en las relaciones comerciales actuales, sobre todo en el mercado angloparlante, donde existen multitud de compañías dedicadas a la gestión de factoring, que permite establecer una relación en función del mayor o menor grado de servicios que el factor presta a su cliente.



En tal sentido existen dos sistemas prioritarios de factoring “Old Line Factoring” y “New Style Factoring”.



El primero consiste en ceder la deuda al factor, con renuncia, por parte de este de cualquier acción contra el cedente. Quien ostenta un crédito frente al tercero, vende la deuda a la sociedad de factoring, encargada de gestionar el cobro, abonando al cedente del crédito un importe ( credit-cash factoring), o bien esperar a su vencimiento ( maturity facgtoring).



En el New stile factoring, existe financiación, e incluye una gama de servicios financieros semejantes a los de una entidad bancaria. A parte de comportar una financiación mediante el anticipo del importe de la deuda , o con cargo a operaciones futuras, el sistema puede abarcar otros servicios, tales como informes, estudios de mercado, selección de clientes, cesión de almacenes para depósitos….. etc.



De esta forma se ha convertido en una figura internacional para el aseguramiento de deudas en países extranjeros.



Como inconvenientes a destacar, en esta figura, es el elevado coste, por ello es aconsejable, previamente realizar un cálculo de rentabilidad sobre la base de los servicios que puedan llegar a obtenerse. A un factoring no se puede acudir por curiosidad ni por comodidad, y han de ser, escrupulosamente estudiadas las clausulas y sus condiciones.



Tampoco hay que confundir el factoring con una financiación a la exportación conocida como forfaiting.



La forfetización, es un neologismo para significar la realización de compras sin recursos (letras, pagares, efectos comerciales) provenientes de operaciones internacionales.



Dentro de esta figura, el adquiriente de los efectos renuncia a su derecho de reclamar frente a cualquier poseedor precedente. Por lo general el vendedor de los efectos suele ser un exportador que los ha recibido a titulo de pago total o parcial de mercaderías suministradas, y que quiere eludir el riesgo y responsabilidad de cobro, de aquí que contrate un forfaiter recibiendo el pago de inmediato, y por adelantado.



Ello equivale a formalizar una operación de financiación a medio plazo, y de esta forma, el exportador, recibe el dinero, y solo queda obligado a efectuar la entrega de la mercancía, corriendo los riesgos del cobro a cargo del forfaiter.



Evidentemente son operaciones, cuya instrumentación, ha de ser escrupulosamente revisada y documentada. Una vez conocidos los datos esenciales de la operación a realizar ( nombre y dirección del importador y exportador, importe aproximado a financiar, condiciones y plazo de amortización, país de origen del garante, clase de mercancía a exportar, fecha de embarque y entrega etc.), el forfaiter estará en condiciones de fijar el tipo de interés y comisiones.



Es habitual, si la operación resulta aceptada por el exportador, y hasta la entrega de los documentos, reservar una comisión de compromiso. Emitidos los efectos o pagares, deben ser endosados a favor del forfaiter, el cual deducidos intereses y comisiones, remitirá la diferencia.



De esta forma, para el exportador, recibido el saldo o importe de las mercancías suministradas, estará libre de responsabilidad por eventuales insolvencias del deudor, mediante la aplicación de la clausula, sin recurso, desde el momento en que procede al endoso de los efectos



El forfaiter, conserva los efectos en su cartera, o los puede ceder a inversores privados, y llegado el vencimiento los presenta al cobro.



RIESGOS Y VENTAJAS DE LAS PARTES.



El forfaiter asume dentro del ámbito comercial, el caso de falta de pago por el comprador o garante, las dificultades de reembolso de la deuda por el país importador, dado que la compra de la operación de realiza al contado con asunción del riesgo derivado de fluctuaciones del tipo de cambio de la operación, por ello percibe el beneficio de su porcentaje o comisión.



El exportador obtiene el cobro al contado, mejorando la liquidez de su empresa, no alterando su capacidad de endeudamiento ni agotando sus líneas bancarias, a cambio de recibir el importe deducido la suma destinada al forfaiter.


Marzo 2010



Angeles Lozano



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lunes, 1 de marzo de 2010

LA CONFIGURACION DE UN MERCADO ELECTRONICO MUNDIAL CONSTITUYE UNA DE LAS MANIFESTACIONES MAS RELEVANTES DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Usuarios particulares, han dado origen, a que la red, más que un medio de comunicación ha venido a convertirse en un mercado en sí mismo, es decir, la red, en sí misma es un gran mercado.

La aplicación comercial de las autopistas de la información, es el exponente de de la generación y libre intercambio de información, tanto comercial como no comercial, ya sea entre organizaciones públicas y o privadas, entre usuarios de todo el mundo, para la transmisión de conocimientos con fines de ocio, de investigación , educativos,, comunicación personal, hacen de la red un medio multifuncional y descontextualizado donde apareen entremezcladas todas las actividades, que permita a los usuarios discernir el lugar que quieren visitar ,sin una información previa presencial..

Estas especiales características del entrono digital hacen especial el medio, vienen a dar mayor determinación a la función de los nombres de dominio, ya sea como elementos de dirección electrónica que identifica y localiza un determinado equipo conectado a la red, o como identificación comercial de un establecimiento o actividad comercial.

La amplitud de funciones que integran los nombres de dominio, es decir como medios de identificación de un sujeto, actividad, producto, servicio u obra intelectual, y de distinción frente a otros del mismo genero, de forma que la función identificadora se desdobla en una función de reconocimiento y distintiva, lo que resulta fundamental en una economía de mercado regid por la competencia.

Para hacerse presente en internet a través de una página web se necesita una previa identificación de vamos a denominarlo, un ordenador anfitrión, conectado a la red, utilizando una dirección electrónica que permite la intercomunicación.

Al tratarse de un mecanismo técnico de identificación de un equipo informático conectado un medio de comunicación de extensión universal, solo puede existir una única dirección a nivel mundial para cada uno de los ordenadores conectados.

El DNS constituye un sistema nemotécnico para los usuarios que les permite asignar y usar en todo el mundo un nombre para cada uno de los equipos conectados a internet, facilitando de esta forma la interconectividad.

Así las cosas, los nombre de dominio, con la direcciones IP que son los puntos de referencia para la localización constituyen una base de datos relacional entre los nombre de dominio y la direcciones numéricas, a través de la que los usuarios acceden a la red.-

E sistema de nombre de dominios tiene como principal función facilitar a los usuarios de todo el mundo la navegación organizada en internet, así como poder localizar e identificar sus páginas web.



Estos servicios se adquieren a través de proveedores especializados en el suministro de productos.

De esta forma los usuarios pueden acceder a una determinad pagina web: a través de conocer su dirección exacta, que es la que se facilita en comunicaciones y medios de publicidad. Si desconocen la dirección exacta, se suele acudir a los denominados portales, constituidos por gigantescas bases de datos, dotadas de potentes buscadores, los cuales, por el nombre de dominio, titulo de la página, o palabras claves, pueden enlazar los diversos sitios web.

Puede concluirse que la gran relevancia de los nombres de dominio en internet, estriba en que el registro de un dominio es la puerta de acceso a una página web por parte de empresas, particulares y profesionales, siendo su página, la carta de presentación de su negocio en la red, y su imagen comercial, frente al resto de los internautas.

En suma, todo el que desee desarrollar una actividad comercial en internet debe procurar, en primer lugar, intentar reproducir como nombre de dominio si signo de empresa más característico, y si no tiene, buscar un término sugerente, relacionado con su actividad o prestaciones, o bien un termino de fantasía que configure su identificación paulatinamente en su desarrollo comercial.

Marzo 2010.

Ángeles Lozano

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martes, 2 de febrero de 2010

EXCLUSION DEL COMERCIO DEL CONJUNTO DE BIENES INMATERIALES QUE COMPONEN EL DERECHO DE LA PERSONALIDAD

Solo del pensamiento liberal puede partir el concepto de derecho a la intimidad, por ello, nuestra Constitución, reconoce expresamente este Derecho Fundamental, en el sentido de que la vida privada es una esfera que solo puede regirse, por la plena autonomía individual de la persona afectada, sin cuyo consentimiento expreso y por escrito, queda fuera de legalidad toda injerencia o intromisión.
Las diferencias entre el derecho al honor, el derecho a la intimidad y el de propiedad intelectual, así como el derecho a la propiedad privada, constituyen los prioritarios fundamentos, para el análisis de las soluciones legales previstas contra las actuaciones de mala fe, o violaciones que se originen, sobre secretos personales o profesionales que sobrepasan los límites evidentes de los derechos personalísimos, subyaciendo un afán de lucro, que solo se sustenta, en tomar conocimientos de circunstancias a través de la intromisión en un ámbito privado domestico, o profesional.
Los artífices de los principios de nuestra constitución, que parecemos olvidar, lo que vinieron a reconocer, no es otra cosa que el significado de la naturaleza espiritual de la persona, sus sentimientos y su intelecto, creencias y conocimientos, por ello los dotó de propia sustancia , evitando su conculcación, y dando la posibilidad de persecución legal en las interferencias , que en definitiva, atenten contra el derecho de toda persona a vivir en paz, o lo que equivale, al derecho a la reserva personalísima de circunstancias y cuestiones en sus más intimas características o conductas privadas.
Con la elevación a rango de derechos fundamentales, lo que en definitiva se viene, a facultar al individuo, es al control, exclusivo de las informaciones que se encuentren dentro de la esfera de su ámbito privado y personal, estableciendo, que tales bienes de carácter inmaterial y personalísimos, están fuera del comercio, salvo expresa autorización de su titular, de forma que se incurre en ilicitud con la mera injerencia.
En el ámbito laboral, el trabajador, aun si el quehacer que desarrolla, exija una labor promocional que conlleve determinada captación de la imagen de su persona, siempre queda legitimado para hacer expresa reserva de franjas en su privacidad, de la que la empresa, en modo alguno, salvo pacto expreso determinado en el correspondiente contrato, puede interferir. Aun así, la libertad absoluta de disposición personal que el derecho confiere ,respecto a esta clase de derechos personalísimos, obliga a la obtención de la autorización en cuantos actos sucesivos se pretendan efectuar, que puedan colisionar con el derecho fundamental reconocido.
El Tribunal Constitucional, viene reiterando ,que el bien jurídico protegido es la REPUTACION, representando el concepto, un límite a favor de la persona de carácter estrictamente restrictivo, en virtud del cual, la persona tiene la potestad de decidir: que es lo que le resulta perjudicial para su reputación, así como a no tener que soportar comentarios adversos, o en su caso favorables, sobre determinadas parcelas de su vida a las que les corresponde exclusiva privacidad, por ello sujetas a la tutela jurisdiccional ante las intromisiones ilegitimas que se originen.
A la luz de la protección de estos derechos fundamentales, la Constitución ha establecido una doble protección, ya sea a través de un proceso sumario y de carácter preferente ante los tribunales ordinarios, como garantía de un primer nivel de protección, y un remedio subsidiario y excepcional de protección, a través de la vía del amparo constitucional, como protección de estos derechos frente a los poderes públicos.
El proceso sumario civil de protección jurisdiccional de derechos fundamentales, tiene prevista su tramitación en la LEC, como incidental.
La lesión del derecho, si bien prioritariamente afecta al ámbito de la vida privada de la persona, según reiterada doctrina constitucional, es posible que los efectos de la intromisión repercutan y lesionen también en el ámbito profesional por la degradación del derecho de la personalidad del perjudicado.
En estos caso de afectación de la vida profesional, la consecuencia de la intromisión , se extiende a la esfera profesional cuando conlleva a una situación de vejación consecuente de los comentarios suscitados en torno a parcelas intimas de su vida privada , que como consecuencia de la ilegal intromisión han sido objeto de comentarios entregados a curiosos sobre aspectos reservados a la estricta vida privada de la persona, lo que puede llegar a variar o en su caso deformar la imagen profesional del sujeto perjudicado.
En el derecho español, la protección del derecho a la personalidad aun sin reconocimiento de derecho fundamental, se remonta a 1912. En este caso, interpuesta una demanda, por primera vez se reconoció la causación de daño moral que afectaba al honor de las personas citadas, así como que el hecho, afectaba a parcela estrictamente privada de la vida de las personas a las que la publicación hacía referencia.
Posteriormente, otras sentencias hicieron referencia al honor profesional, en los años 1930 y 1934 esgrimiendo “tan necesario es el crédito y prestigio en la vida personal, como el desarrollo profesional”.
En 1962, el concepto de tutela de la tutela del honor comienza a consolidarse, ampliándose a cualquier manifestación que afectara al sentimiento d la persona (honor civil, científico, literario, artístico, profesional). Estableciendo el derecho de accionar judicialmente el ofendido por la intromisión para el resarcimiento por daños y perjuicios originados, sino para establecer medidas que conllevasen el cese de los actos y medios con los que se hubiera realizado la comisión,“todo ser humano posee, como derecho a la personalidad, el derecho al honor individual, que se integra por sus principios, estimaciones sociales determinantes de su acervo y patrimonio espiritual y social, los cuales no caben ser lesionados, por improcedentes ataques ajenos, que en definitiva vengan a perjudicar el prestigio adquirido”.
Tras la consagración constitucional, el concepto se contempla con carácter delictivo, por lo que se viene a considerar una violación o intromisión, como atentado al derecho personalísimo que hace desmerecer la consideración ajena.
En tal sentido desde este momento, el derecho fundamental está integrado por dos aspectos o actitudes íntimamente cohesionados: a) La estimación, que cada persona hace de sí misma b) La trascendencia de la exteriorización, por el conocimiento que los demás tiene sobre parcelas privadísimas, que les pueden hace variar el aspecto en cualquier ámbito de la dignidad del perjudicado.
El concepto de prestigio profesional, según viene manteniendo el TS, no se encuadra dentro del derecho al honor, pero sí que se origina una vulneración cuando se produce un ataque al mismo. En consecuencia, como acto ilícito, el perjudicado puede reclamar en virtud del 1902 del CC. No obstante no todas las sentencias se ajustan rotundamente al mismo criterio, dado que concretamente en la de 5/10/1992 de determina “no todas las conductas que afectan al prestigio profesional tienen que ventilarse a través del art. 1902 del CC, ya que el prestigio profesional es también protegible, cuando se demuestre el daño moral, por los cauces del ataque a derechos fundamentales de la persona, por considerarse intromisiones por agresiones ilegitimas al honor.”
En tal sentido se pronuncia a sentencia del TC 223/92 y 290/93 que estimado el amparo declaró que ha de reputarse incluido en el núcleo protegible y protegido constitucionalmente. Las intromisiones en la esfera de la intimidad nunca pueden ser el vehículo intelectual de la difamación o lesión de la dignidad de la persona, prohibiéndose los instrumentos difusores indispensables para la intromisión ilegitima que la ley protege.
La esencia de la infracción se encuentra en la divulgación de expresiones o hechos concernientes a la esfera privada de una persona.
Respecto a la autoría, habrá que estar a las circunstancias y medios a través de los cuales se ha podido vulnerar el derecho, y como se ha originado la difusión. De forma que si ha existido colaboración, con unidad de conciencia, tanto en la divulgación como en el medio a través del cual llegar a la intromisión, nace un conjunto de corresponsales con carácter solidario.
Cuando se habla de responsabilidad, se refiere a la obligación nacida del acto ilícito, que se circunscribe en indemnizar los daños morales computados derivados de la intromisión.
Se destaca en la doctrina que el concepto de responsabilidad, es objetiva, no siendo preciso ni el dolo ni la culpa, sin ser precisa tan siquiera una intención de menospreciar o dañar.
Si hay varios autores, la responsabilidad solidaria que les alcanza, se considera pasiva en cuanto a los deudores, de forma que si existe algún autor que depende de una empresa, se podrá repetir contra el empleado y la empresa. La responsabilidad se establece con carácter solidario según lo dispuesto en el art. 65.2.
En los casos en que la intromisión se encuentre protegida por vía penal, tendrá esta preferente aplicación, por ser sin duda la de mayor efectividad, es decir, cuando la intromisión sea constitutiva de delito se estará a lo dispuesto en el código penal.
Cuando la intromisión atañe directamente a la esfera privada de la persona ofendida o dañada, la vía penal es la más adecuada.
CONCEPTO JURISPRUDENCIAL SOBRE LA INTIMIDAD
“Poder concedido a la persona sobre el conjunto de actividades que forman su círculo intimo, personal y familiar, y que le permite, excluir extraños de su intromisión en el, axial como de dar publicad que el propio interesado no desee”.
Ello implica el reconocimiento de la existencia de un ámbito propio y reservado de toda persona, frente a la acción y conocimiento de los demás, necesario, según normas y pautas de nuestra cultura, para el sostenimiento de una calidad mínima de vida humana.
Por ello no pueden considerarse circunstancias públicas, partes de un espectáculo o trabajo, que incluyan incidencias que versen sobre la salud, vida intima, padecimientos o circunstancias domesticas o de su hogar, así como de los familiares que con ella convivan, ya que atentan contra la dignidad de la persona.
De acuerdo con el Art. 1.1 de la Ley, la injusticia del daño lo constituye la intromisión ilegitima en la esfera personal y familiar.
Este precepto determina, que a todas luces tienen la consideración de intromisiones, la utilización de instrumentos de cualquier índole que sirvan para que se puedan conocer, o divulgar hechos relativos a la vida privada, personal y familiar de una persona, ya que no cabe duda alguna que ello siempre afecta a su reputación y buen nombre, desmereciendo la consideración ajena.
No cabe olvidar que el respeto al derecho al honor se integra en una doble consideración, por cuanto afecta a la estimación que la persona tiene de sí misma, así como la trascendencia que rebasa el reconocimiento que los demás pueden efectuar de su propia dignidad.
El ataque al honor se desenvuelve tanto en el marco interno de la propia intimidad, personal y familiar, como en el externo, del ambiente social y profesional en que cada persona se mueve, afectando indudablemente a la opinión que las gentes formen de una persona, afectando a una intimidad, sobre la que nadie tiene que cuestionar, ni por supuesto convertir en medio de obtención de lucro.
En estos casos la responsabilidad no queda excluida, por el hecho de que el responsable o autor careciese de propósito difamatorio, pues no es preciso para la vulneración del derecho, la específica voluntad de dañar o menospreciar.

Febrero 2010

Ángeles Lozano

jurídico@gestioneficaz.net