Los derechos de Propiedad Industrial, se ha encuadrado, tradicionalmente, en dos grandes grupos: Derechos de Autor, Derechos del Inventor.
Aún con rasgos comunes, y que cumplan funciones similares, a los derechos de autor se les atribuye un conjunto de facultades, propias, de la autoría de una obra nacida del intelecto. Los derechos de inventor se ciñen a la esfera de la protección del tráfico comercial e industrial, mas ambos derechos, permiten, al autor o al inventor, disponer de una exclusividad en el uso y utilización en el mercado, proporcionando un conjunto de acciones, civiles y penales, así como la posibilidad de solicitar medidas cautelares encaminadas a impedir, que terceros no autorizados, los usurpen y utilicen.
Por ello se afirma, que tales derechos, son el único obstáculo dentro de un mercado globalizado internacional donde, si bien existe libre circulación de mercaderías, se convierten en barreras legales dentro del mismo.
Dentro de los signos distintivos, la marca es la que tiene la función de individualizar los productos y servicios de un empresario frente a los demás presentes en el mercado, siendo habitualmente aplicables, a catálogos, correspondencia, productos, programas comerciales, envases etc.
Los derechos que se confieren al signo distintivo, se adquieren mediante el registro, y desde el a mera presentación, el titular dispone de una expectativa de derechos, que le permiten oponerse a cualquier solicitud posterior a la presentada por el, que entienda lesiona sus derechos, y que d confirmarse el derecho, mediante la concesión, daría derechos a la indemnización de por daños y perjuicios.
QUIEN PUEDE PRESENTAR UNA MARCA
Titular de una marca pueden ser tanto una persona física como jurídica, nacional o extranjera, esta ultima siempre que disponga de residencia o establecimiento comercial o industrial en España, o siempre que existan tratados de reciprocidad se podrá efectuar el registro.
La primera función que debe realizarse, cuando se quiere proceder al registro, es la selección del signo. Una vez seleccionado, es aconsejable realizar una investigación previa que sirva para valorarla viabilidad del registro, para luego proceder a su inscripción.
Elegido el nombre y efectuada la investigación, procede la selección de la clasificación.
Existe un nomenclátor internacional, que en función de la clase de producto o servicio al que se aplicara la protección del signo, deberá procederse a su inclusión dentro del expediente de registro.
¿Que tramites implica un registro?
Realizada la investigación, se procede al trámite de depósito de la solicitud, lo que en España se realiza ante la O.E.P.M.
A la solicitud que se ha de realizar, en instancia oficial, se le asigna un número de presentación, y se detalla la fecha y hora de la presentación, en aplicación del principio de que el primero en el registro es al primero en derecho.
Efectuado el depósito de la solicitud, se abre un procedimiento administrativo, dentro del que:
a) Se realiza un examen para determinar, si el depósito que contiene la solicitud, reúne los requisitos de forma legalmente exigidos. De adolecer de algún defecto, se declara en suspenso el expediente hasta la subsanación del requisito del que adolezca.
b) Se inicia la fase de publicación, en el BOPI, a fin que la solicitud pueda ser conocida por terceros, que si entienden perjudica sus derechos pre-existente por registro concedido y en vigor anterior, tiene la facultad de oponerse.
c) Si existen oposiciones, se confiere traslado al interesado solicitante, para que formule las alegaciones que estime pertinentes en su defensa. Tras el trámite de alegaciones se procede a la admisión o denegación del expediente.
De no producirse oposiciones, el expediente, pasa a la fase de concesión o denegación del expediente
La concesión se confiere por plazo de diez años, y siempre que se cumplan con el requisito legal, de pago de la tasa establecida, el expediente puede renovarse, indefinidamente, en el transcurso del tiempo.
CARÁCTER TERRITORIAL DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Hay que tener muy en cuenta, que la protección de la marca se circunscribe al territorio nacional, por ello, si se desea una protección supranacional, se ha de proceder a la extensión del registro, dentro de las áreas geográficas, en que prioritariamente, se desarrolle la actividad comercial.
Las actuales exigencias del mercado, obligan, no solo a procurar una calidad y presentación de productos y servicios, sino a que estos tengan inequívoca distinción a los de la competencia.
La marca es el instrumento que hace posible esa diferenciación, realizando la función distintiva, de garantía, y reclamo publicitario.
De aquí, que todo empresario, ya sea fabricante, comercializador o prestador de productos o servicios, deba acudir al registro de su signo distintivo en el mercado, no solo para la obtención de la protección que le confiere el registro, sino porque frente a los consumidores, constituye un símbolo de garantía, calidad y prestigio.
PROYECTO DEL OMPI REALTIVO A LA PROTECCIÓN DE MARCAS Y OTROS SIGNOS EN INTERNET.
Ya desde 1988, se viene estudiando por la Comisión del la OMPI en Ginebra, la problemática de la protección de las marcas en Internet.
Fruto de los estudios efectuados, se procedió a finales de 1999 a la elaboración de un Proyecto para la protección de los signos distintivos en la red.
El proyecto establece: que el uso de un signo en Internet se considera de un estado miembro cuando su incorporación a la red produzca efectos comerciales en dicho estado.
¿Cómo se determina si existe o no efecto comercial?
Se aconseja tomar como parámetros determinantes: la prestación de un servicio a clientes dentro de un estado miembro. Que dichos productos o servicios puedan ser lícitamente entregados, prestados o servidos en un estado miembro. Que el portal virtual, o sitio Web haga referencia a las actividades pos-venta del citado estado miembro. Que en el precio del producto se encuentre indicada la moneda del citado estado.
Inicialmente, los nombres de dominio tenían en exclusiva la función técnica de proporcionar direcciones electrónicas, pero paulatinamente se ha llegado a convertir en identificadores comerciales, así como identificadores de una empresa en la red.
El crecimiento de la red, ha sido tan abrumador, que paulatinamente, han surgido los conflictos entre marcas y nombres de dominio, consecuencia, de la falta de conexión entre el sistema de registro de dominios y de marcas.
La Corporación de Nombre de Dominio y Números de Internet ICANN, aplica unas recomendaciones relativas a la materia.
a) La obligación de los encargados del registro, de proceder, a la comprobación de la fiabilidad y exactitud de los nombre de dominio que se interesen.
b) El establecimiento de un procedimiento administrativo de controversias entre signos y nombres de dominio, rápido y efectivo, que preferentemente se realice y ejecute en la red.
c) Penalización de la mala fe en el registro de los nombre de domino cuando infringen derechos de propiedad industrial.
d) La correcta aplicación y manejo de los derechos que confiere el ordenamiento legal, a los titulares de signos distintivos en materia de imitación o falsificación con intención de beneficiarse del prestigio o reputación ajena.
Internet no puede convertirse en un depósito de información carente de control, ya que a la red se conectan ordenadores mediante un protocolo de comunicación.
El depósito divide la información en unidades, y la conecta con otros ordenadores facilitando el acceso para estar en la red, de aquí que evidentemente se requiera una localización.
En definitiva todo gira sobre un mecanismo técnico de identificación del equipo, de aquí que en todo el mundo, década ordenador disponga de una única dirección o código.
Para facilitar una navegación fluida y ordenada, sin conocimiento de ese código, se crea el DNS o sistema nemotécnico que permite asignar y usar, en todo el mundo, un determinado nombre en exclusiva, aplicado a un determinado equipo conectado en la red.
Técnicamente es una gigantesca base de datos que permite relacionar los dominios con las direcciones o códigos subyacentes y mediante este sistema, los usuarios acceden a la red con comodidad y fiabilidad.
A partir de los nombres de dominio, se crean las direcciones electrónicas, y a los efectos de registro solo el dominio principal y el secundario se han de proteger, ya que los subdominios y las direcciones se adjuntan al principal. Los protocolos que determinan la aplicación electrónica deseada, se encuentran pensados para sujetos que quieren manifestarse en una pluralidad de países a través de la red.
La dirección electrónica que constituye la clave para permitir, tanto la localización, como la comunicación entre terminales de la red, y al esta libremente elegida por el titular usuario, actúa como identificador y diferenciador de comerciantes y usuarios, lo que equivale, en la red, a una denominación social, nombre civil o comercial, que refrendado por la marca, otra la máxima protección.
En consecuencia, siempre que se pueda representar en el dominio el signo, lo que refrenda es la imagen comercial de la empresa, convirtiéndose en un elemento patrimonial más de la empresa.
Aún con rasgos comunes, y que cumplan funciones similares, a los derechos de autor se les atribuye un conjunto de facultades, propias, de la autoría de una obra nacida del intelecto. Los derechos de inventor se ciñen a la esfera de la protección del tráfico comercial e industrial, mas ambos derechos, permiten, al autor o al inventor, disponer de una exclusividad en el uso y utilización en el mercado, proporcionando un conjunto de acciones, civiles y penales, así como la posibilidad de solicitar medidas cautelares encaminadas a impedir, que terceros no autorizados, los usurpen y utilicen.
Por ello se afirma, que tales derechos, son el único obstáculo dentro de un mercado globalizado internacional donde, si bien existe libre circulación de mercaderías, se convierten en barreras legales dentro del mismo.
Dentro de los signos distintivos, la marca es la que tiene la función de individualizar los productos y servicios de un empresario frente a los demás presentes en el mercado, siendo habitualmente aplicables, a catálogos, correspondencia, productos, programas comerciales, envases etc.
Los derechos que se confieren al signo distintivo, se adquieren mediante el registro, y desde el a mera presentación, el titular dispone de una expectativa de derechos, que le permiten oponerse a cualquier solicitud posterior a la presentada por el, que entienda lesiona sus derechos, y que d confirmarse el derecho, mediante la concesión, daría derechos a la indemnización de por daños y perjuicios.
QUIEN PUEDE PRESENTAR UNA MARCA
Titular de una marca pueden ser tanto una persona física como jurídica, nacional o extranjera, esta ultima siempre que disponga de residencia o establecimiento comercial o industrial en España, o siempre que existan tratados de reciprocidad se podrá efectuar el registro.
La primera función que debe realizarse, cuando se quiere proceder al registro, es la selección del signo. Una vez seleccionado, es aconsejable realizar una investigación previa que sirva para valorarla viabilidad del registro, para luego proceder a su inscripción.
Elegido el nombre y efectuada la investigación, procede la selección de la clasificación.
Existe un nomenclátor internacional, que en función de la clase de producto o servicio al que se aplicara la protección del signo, deberá procederse a su inclusión dentro del expediente de registro.
¿Que tramites implica un registro?
Realizada la investigación, se procede al trámite de depósito de la solicitud, lo que en España se realiza ante la O.E.P.M.
A la solicitud que se ha de realizar, en instancia oficial, se le asigna un número de presentación, y se detalla la fecha y hora de la presentación, en aplicación del principio de que el primero en el registro es al primero en derecho.
Efectuado el depósito de la solicitud, se abre un procedimiento administrativo, dentro del que:
a) Se realiza un examen para determinar, si el depósito que contiene la solicitud, reúne los requisitos de forma legalmente exigidos. De adolecer de algún defecto, se declara en suspenso el expediente hasta la subsanación del requisito del que adolezca.
b) Se inicia la fase de publicación, en el BOPI, a fin que la solicitud pueda ser conocida por terceros, que si entienden perjudica sus derechos pre-existente por registro concedido y en vigor anterior, tiene la facultad de oponerse.
c) Si existen oposiciones, se confiere traslado al interesado solicitante, para que formule las alegaciones que estime pertinentes en su defensa. Tras el trámite de alegaciones se procede a la admisión o denegación del expediente.
De no producirse oposiciones, el expediente, pasa a la fase de concesión o denegación del expediente
La concesión se confiere por plazo de diez años, y siempre que se cumplan con el requisito legal, de pago de la tasa establecida, el expediente puede renovarse, indefinidamente, en el transcurso del tiempo.
CARÁCTER TERRITORIAL DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Hay que tener muy en cuenta, que la protección de la marca se circunscribe al territorio nacional, por ello, si se desea una protección supranacional, se ha de proceder a la extensión del registro, dentro de las áreas geográficas, en que prioritariamente, se desarrolle la actividad comercial.
Las actuales exigencias del mercado, obligan, no solo a procurar una calidad y presentación de productos y servicios, sino a que estos tengan inequívoca distinción a los de la competencia.
La marca es el instrumento que hace posible esa diferenciación, realizando la función distintiva, de garantía, y reclamo publicitario.
De aquí, que todo empresario, ya sea fabricante, comercializador o prestador de productos o servicios, deba acudir al registro de su signo distintivo en el mercado, no solo para la obtención de la protección que le confiere el registro, sino porque frente a los consumidores, constituye un símbolo de garantía, calidad y prestigio.
PROYECTO DEL OMPI REALTIVO A LA PROTECCIÓN DE MARCAS Y OTROS SIGNOS EN INTERNET.
Ya desde 1988, se viene estudiando por la Comisión del la OMPI en Ginebra, la problemática de la protección de las marcas en Internet.
Fruto de los estudios efectuados, se procedió a finales de 1999 a la elaboración de un Proyecto para la protección de los signos distintivos en la red.
El proyecto establece: que el uso de un signo en Internet se considera de un estado miembro cuando su incorporación a la red produzca efectos comerciales en dicho estado.
¿Cómo se determina si existe o no efecto comercial?
Se aconseja tomar como parámetros determinantes: la prestación de un servicio a clientes dentro de un estado miembro. Que dichos productos o servicios puedan ser lícitamente entregados, prestados o servidos en un estado miembro. Que el portal virtual, o sitio Web haga referencia a las actividades pos-venta del citado estado miembro. Que en el precio del producto se encuentre indicada la moneda del citado estado.
Inicialmente, los nombres de dominio tenían en exclusiva la función técnica de proporcionar direcciones electrónicas, pero paulatinamente se ha llegado a convertir en identificadores comerciales, así como identificadores de una empresa en la red.
El crecimiento de la red, ha sido tan abrumador, que paulatinamente, han surgido los conflictos entre marcas y nombres de dominio, consecuencia, de la falta de conexión entre el sistema de registro de dominios y de marcas.
La Corporación de Nombre de Dominio y Números de Internet ICANN, aplica unas recomendaciones relativas a la materia.
a) La obligación de los encargados del registro, de proceder, a la comprobación de la fiabilidad y exactitud de los nombre de dominio que se interesen.
b) El establecimiento de un procedimiento administrativo de controversias entre signos y nombres de dominio, rápido y efectivo, que preferentemente se realice y ejecute en la red.
c) Penalización de la mala fe en el registro de los nombre de domino cuando infringen derechos de propiedad industrial.
d) La correcta aplicación y manejo de los derechos que confiere el ordenamiento legal, a los titulares de signos distintivos en materia de imitación o falsificación con intención de beneficiarse del prestigio o reputación ajena.
Internet no puede convertirse en un depósito de información carente de control, ya que a la red se conectan ordenadores mediante un protocolo de comunicación.
El depósito divide la información en unidades, y la conecta con otros ordenadores facilitando el acceso para estar en la red, de aquí que evidentemente se requiera una localización.
En definitiva todo gira sobre un mecanismo técnico de identificación del equipo, de aquí que en todo el mundo, década ordenador disponga de una única dirección o código.
Para facilitar una navegación fluida y ordenada, sin conocimiento de ese código, se crea el DNS o sistema nemotécnico que permite asignar y usar, en todo el mundo, un determinado nombre en exclusiva, aplicado a un determinado equipo conectado en la red.
Técnicamente es una gigantesca base de datos que permite relacionar los dominios con las direcciones o códigos subyacentes y mediante este sistema, los usuarios acceden a la red con comodidad y fiabilidad.
A partir de los nombres de dominio, se crean las direcciones electrónicas, y a los efectos de registro solo el dominio principal y el secundario se han de proteger, ya que los subdominios y las direcciones se adjuntan al principal. Los protocolos que determinan la aplicación electrónica deseada, se encuentran pensados para sujetos que quieren manifestarse en una pluralidad de países a través de la red.
La dirección electrónica que constituye la clave para permitir, tanto la localización, como la comunicación entre terminales de la red, y al esta libremente elegida por el titular usuario, actúa como identificador y diferenciador de comerciantes y usuarios, lo que equivale, en la red, a una denominación social, nombre civil o comercial, que refrendado por la marca, otra la máxima protección.
En consecuencia, siempre que se pueda representar en el dominio el signo, lo que refrenda es la imagen comercial de la empresa, convirtiéndose en un elemento patrimonial más de la empresa.