miércoles, 27 de mayo de 2009

ESTRECHAS RELACIONES EXISTENTES ENTRE LOS DERECHOS INTELECTUALES Y LOS DERECHOS DE LA COMPETENCIA.

Los derechos intelectuales han de incluir, forzosamente una alusión a los conceptos y problemas esenciales del Derecho de la competencia económica.
Ello es debido a la condición de posiciones privilegiadas que generan, y a su naturaleza de derechos subjetivos probados. Ambos aspectos resultan necesarios para llegar a una noción clara de estas figuras que planean cuestiones muy peculiares dentro de la teoría jurídica.
La naturaleza de exclusividad, tanto de los derechos de propiedad industrial como de propiedad intelectual, en relación al derecho de la competencia, ponen de manifiesto: Que si la competencia implica la posibilidad de que cada empresa lleve a cabo una actividad de captación de clientes sustrayéndolos dela empresas rivales, y el derecho de la competencia tiene por objeto le regulación de esa actividad garantizando y limitando los limites dentro de los que se ha de realizar.
Estos derechos, que en determinados ámbitos, eliminan toda competencia en un sector económico concreto, son una excepción a la libertad de competir, por conferir a su titular, el único derecho de monopolio existente, en el ámbito de la materialización de su producción de la creación que es objeto de protección. Es decir constituye un tipo de actividad para la que solo la persona posee una exclusiva o está autorizado.
Esta consideraciones que los colocan en la posición de derechos de privilegio ante la clientela, competidores, obliga al estudio el problema bajo unos especiales parámetros.

Para comprender la manifestación monopolística de los derechos de propiedad intelectual hay que situarse en su contenido patrimonial que se deriven de la reproducción en que una empresa realice la producción de la materialización de la creación.
Todos los ordenamientos modernos contemplan la exclusiva en los derechos intelectuales e industriales, y tengamos en cuenta, que con la expansión y nuevas forma de entender el comercio que viene propiciando Internet, estos conceptos, se están actualizando y popularizando, de forma que lo que hasta hace poco tiempo constituían materias reservadas a un sector profesional especializado hoy están, no solo al alcance, sino en la posibilidad de ser necesitados por una generalidad de usuarios.
De hecho en el sector de propiedad industrial marcario, se denota una amplia predisposición de la juventud, tanto por la atracción, como por la elección de las marcas. La multitud de autores, músicos, articulistas y diseñadores que hoy utilizan la red como su medio habitual comercial, es configurando un alcance , que de pertenecer a una elite concreta, está pasando a considerarse un bien de consumo habitual y común, lo que da lugar a que la facultad de obtener participación en los rendimientos económicos de la producción de la creación, como realidad empresarial, obliga en la mayoría de las ocasiones a la reclamación del derecho de autorización del titular, para promover el inicio de la actividad empresarial.
En la propiedad común, la permisión del goce de la cosa forma ostensiblemente parte del contenido del derecho. En la práctica totalidad de los derechos intelectuales, el ius prohibendi adquiere una relevancia especial.
El concepto de propiedad en derechos de naturaleza material no necesita formularse en modo automático, ya que el concepto de posesión elimina a los extraños de una posibilidad de goce.
El esquema de los derechos intelectuales es diferente, ya que el concepto de exposición de la idea no excluye a su titular para excluir del derecho a los demás. De aquí que a los terceros que conocen, lo primero que se les pide es respetar la posesión ajena, y posteriormente seles manda el cumplimento de ese respecto que se debe a lo ajeno.

Grados de interferencia concurrencial de los derechos intelectuales.
Podemos afirmar, que los derechos de propiedad intelectual son de exclusión tanto en el sentido propio, como en el estricto, y su relación con el derecho de la industria o comercio.
Todo autor para materializar su obra ha de convertirse en empresario o comerciante, bien directamente o a través de constitución de distribuciones
Por ello, en los derechos intelectuales el efecto suspensivo de la concurrencia es esencial, y dentro de esta rama se han de distinguir las creaciones intelectuales, las artísticas y los relativos a las creaciones técnicas que recaen sobre los signos mercantiles o marcas.
La marca fundamentalmente persigue favorecer y estimular los valores empresariales, y cuando se ha logrado, la propia marca garantiza un estado de posesión a través de una actuación mercantil legítima...En la marca se cumple la función concurrencial considerada como el medio para competir con otros con función diferenciadora, con influencia en la elección del producto o el servicio, cuanto mas consolidad se encuentra una marca, mayor valor monopolístico adquiere, constituyendo dentro de la libre circulación de mercaderías la única tabicación internacional
Angeles LozanoLos derechos intelectuales han de incluir, forzosamente una alusión a los conceptos y problemas esenciales del Derecho de la competencia económica.
Ello es debido a la condición de posiciones privilegiadas que generan, y a su naturaleza de derechos subjetivos probados. Ambos aspectos resultan necesarios para llegar a una noción clara de estas figuras que planean cuestiones muy peculiares dentro de la teoría jurídica.
La naturaleza de exclusividad, tanto de los derechos de propiedad industrial como de propiedad intelectual, en relación al derecho de la competencia, ponen de manifiesto: Que si la competencia implica la posibilidad de que cada empresa lleve a cabo una actividad de captación de clientes sustrayéndolos dela empresas rivales, y el derecho de la competencia tiene por objeto le regulación de esa actividad garantizando y limitando los limites dentro de los que se ha de realizar.
Estos derechos, que en determinados ámbitos, eliminan toda competencia en un sector económico concreto, son una excepción a la libertad de competir, por conferir a su titular, el único derecho de monopolio existente, en el ámbito de la materialización de su producción de la creación que es objeto de protección. Es decir constituye un tipo de actividad para la que solo la persona posee una exclusiva o está autorizado.
Esta consideraciones que los colocan en la posición de derechos de privilegio ante la clientela, competidores, obliga al estudio el problema bajo unos especiales parámetros.

Para comprender la manifestación monopolística de los derechos de propiedad intelectual hay que situarse en su contenido patrimonial que se deriven de la reproducción en que una empresa realice la producción de la materialización de la creación.
Todos los ordenamientos modernos contemplan la exclusiva en los derechos intelectuales e industriales, y tengamos en cuenta, que con la expansión y nuevas forma de entender el comercio que viene propiciando Internet, estos conceptos, se están actualizando y popularizando, de forma que lo que hasta hace poco tiempo constituían materias reservadas a un sector profesional especializado hoy están, no solo al alcance, sino en la posibilidad de ser necesitados por una generalidad de usuarios.
De hecho en el sector de propiedad industrial marcario, se denota una amplia predisposición de la juventud, tanto por la atracción, como por la elección de las marcas. La multitud de autores, músicos, articulistas y diseñadores que hoy utilizan la red como su medio habitual comercial, es configurando un alcance , que de pertenecer a una elite concreta, está pasando a considerarse un bien de consumo habitual y común, lo que da lugar a que la facultad de obtener participación en los rendimientos económicos de la producción de la creación, como realidad empresarial, obliga en la mayoría de las ocasiones a la reclamación del derecho de autorización del titular, para promover el inicio de la actividad empresarial.
En la propiedad común, la permisión del goce de la cosa forma ostensiblemente parte del contenido del derecho. En la práctica totalidad de los derechos intelectuales, el ius prohibendi adquiere una relevancia especial.
El concepto de propiedad en derechos de naturaleza material no necesita formularse en modo automático, ya que el concepto de posesión elimina a los extraños de una posibilidad de goce.
El esquema de los derechos intelectuales es diferente, ya que el concepto de exposición de la idea no excluye a su titular para excluir del derecho a los demás. De aquí que a los terceros que conocen, lo primero que se les pide es respetar la posesión ajena, y posteriormente seles manda el cumplimento de ese respecto que se debe a lo ajeno.

Grados de interferencia concurrencial de los derechos intelectuales.
Podemos afirmar, que los derechos de propiedad intelectual son de exclusión tanto en el sentido propio, como en el estricto, y su relación con el derecho de la industria o comercio.
Todo autor para materializar su obra ha de convertirse en empresario o comerciante, bien directamente o a través de constitución de distribuciones
Por ello, en los derechos intelectuales el efecto suspensivo de la concurrencia es esencial, y dentro de esta rama se han de distinguir las creaciones intelectuales, las artísticas y los relativos a las creaciones técnicas que recaen sobre los signos mercantiles o marcas.
La marca fundamentalmente persigue favorecer y estimular los valores empresariales, y cuando se ha logrado, la propia marca garantiza un estado de posesión a través de una actuación mercantil legítima...En la marca se cumple la función concurrencial considerada como el medio para competir con otros con función diferenciadora, con influencia en la elección del producto o el servicio, cuanto mas consolidad se encuentra una marca, mayor valor monopolístico adquiere, constituyendo dentro de la libre circulación de mercaderías la única tabicación internacional
Angeles Lozano

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