Dentro de la legislación Española, existen dos normativas, la Ley de Competencia Desleal y la Ley General de Publicidad, que hacen referencia a los actos que generan creación de riesgo de confusión y asociación, que unidas a la legislación vigente en materia de signos distintivos, regulan el uso que se pueda efectuar de un signo registrado en la red, constituyendo el punto más importante para la detección de los actos que lesionan los derechos de sus legítimos titulares, y al mismo tiempo, justifican el cumplimiento de los requisitos que se exigen para otorgar la protección a favor de quien ostenta el registro.
El esclarecimiento de estos conceptos, que si bien son básicos en la legislación de Propiedad Industrial , es evidente resultan complejos para toda las personas que no tengan una práctica en la materia, cuando la posible infracción tiene como ámbito internet, se complica en mayor medida.
La finalidad de este comentario, es esclarecer, esos puntos básicos, que sirven como punto de partida para determinar de forma relevante el nacimiento, y el esclarecimiento del derecho de exclusiva que la Ley otorga a los titulares.
El uso que se haga en la red de un signo, constituye el punto más importante para detectar los actos que puedan resultar lesivos, de derechos, a sus legítimos titulares.
En primer lugar estableceremos, cuando , el uso de un signo registrado en internet, se puede considerar relevante para el nacimiento y mantenimiento del derecho de exclusiva.
· Para poder considerar que un signo distintivo se usa dentro del trafico de la red, es necesario que la finalidad de uso sea económico o de negocio.
· La determinación de uso comercial, conlleva determinar a nombre de quien se ejecuta el acto , o lo que es igual. a favor de quien .Lo expuesto nos determinará el objetivo comercial, atendiendo a la finalidad concreta de cada uno de los contenidos en los que se incluya ,o se haga mención del signo.
· Valoración independiente merecen aquellas páginas web, que no tengas contenido lucrativo, que trataremos en otro capítulo.
· La valoración del uso efectivo y relevante en internet, es necesario buscar la situaciones concretas, dentro de las que enmarcar la justificación de este requisito. Para la mejor comprensión , expondremos unos casos concretos, a modo de ejemplo.
- La utilización de una marca en la red para distinguir un producto o servicio que se puede concretar, pagar y servir.
- Supuesto de comercio electrónico directo como justificante del uso de la marca en el trafico económico. Si la manifestación de voluntad se produce por medios electrónicos, aunque el producto o servicio se entregue fuera de la red, esta justificado e uso , cuando aparece en la wed para presentar la venta o la oferta ,con independencia de que el signo vaya fijado o no sobre productos que se reciban fuera de la red.
- Con relación a la publicidad de productos o servicios amparados por una marca registrada, aun en el supuesto de inexistencia de posibilidad de contratar, a todos los efectos , se considera uso publicitarío, y como tal habrá de ser valorado, admitiéndose como relevante para dar cumplimiento a las exigencias de uso.
Otros factores a tener en cuenta, para valorar el uso de la marca, a efectos territoriales , en el desarrollo de Internet, para frenar las practicas infractoras, se centran en analizar los actos que lesionan directamente los derechos sobre la marca, para poder determinar, si a partir de la realización de tales actos, se realiza competencia desleal o publicidad ilícita, encaminadas a dañar al titular, sus productos, servicios con aprovechamiento de los recursos de la red.
La utilización ilícita de os recursos tecnológicos con intención de infringir los derechos de marca se centran en el riego de confusión y asociación.
La creación desleal del riego de asociación y confusión en el publico, incluyendo el engaño, así como la explotación de la reputación ajena por parte de los sujetos que concurren en el mercado con la finalidad de ocupar espacios y captar clientes de esta forma.
Estas prácticas pueden considerarse en varios casos:
· Cuando se utilizan palabras, dentro del contenido de la página, que sin emplear un signo concreto protegido, hacen presuponer, que la Web tiene alguna relación con otras empresas o con otros signos.
· En los supuestos de prácticas asociadas al uso de recursos electrónicos.
· En los casos de uso, como nombres comerciales y dominios, de marcas registradas ajenas.
Agosto 2009
Angeles Lozano
www.gestioeficaz.net
El esclarecimiento de estos conceptos, que si bien son básicos en la legislación de Propiedad Industrial , es evidente resultan complejos para toda las personas que no tengan una práctica en la materia, cuando la posible infracción tiene como ámbito internet, se complica en mayor medida.
La finalidad de este comentario, es esclarecer, esos puntos básicos, que sirven como punto de partida para determinar de forma relevante el nacimiento, y el esclarecimiento del derecho de exclusiva que la Ley otorga a los titulares.
El uso que se haga en la red de un signo, constituye el punto más importante para detectar los actos que puedan resultar lesivos, de derechos, a sus legítimos titulares.
En primer lugar estableceremos, cuando , el uso de un signo registrado en internet, se puede considerar relevante para el nacimiento y mantenimiento del derecho de exclusiva.
· Para poder considerar que un signo distintivo se usa dentro del trafico de la red, es necesario que la finalidad de uso sea económico o de negocio.
· La determinación de uso comercial, conlleva determinar a nombre de quien se ejecuta el acto , o lo que es igual. a favor de quien .Lo expuesto nos determinará el objetivo comercial, atendiendo a la finalidad concreta de cada uno de los contenidos en los que se incluya ,o se haga mención del signo.
· Valoración independiente merecen aquellas páginas web, que no tengas contenido lucrativo, que trataremos en otro capítulo.
· La valoración del uso efectivo y relevante en internet, es necesario buscar la situaciones concretas, dentro de las que enmarcar la justificación de este requisito. Para la mejor comprensión , expondremos unos casos concretos, a modo de ejemplo.
- La utilización de una marca en la red para distinguir un producto o servicio que se puede concretar, pagar y servir.
- Supuesto de comercio electrónico directo como justificante del uso de la marca en el trafico económico. Si la manifestación de voluntad se produce por medios electrónicos, aunque el producto o servicio se entregue fuera de la red, esta justificado e uso , cuando aparece en la wed para presentar la venta o la oferta ,con independencia de que el signo vaya fijado o no sobre productos que se reciban fuera de la red.
- Con relación a la publicidad de productos o servicios amparados por una marca registrada, aun en el supuesto de inexistencia de posibilidad de contratar, a todos los efectos , se considera uso publicitarío, y como tal habrá de ser valorado, admitiéndose como relevante para dar cumplimiento a las exigencias de uso.
Otros factores a tener en cuenta, para valorar el uso de la marca, a efectos territoriales , en el desarrollo de Internet, para frenar las practicas infractoras, se centran en analizar los actos que lesionan directamente los derechos sobre la marca, para poder determinar, si a partir de la realización de tales actos, se realiza competencia desleal o publicidad ilícita, encaminadas a dañar al titular, sus productos, servicios con aprovechamiento de los recursos de la red.
La utilización ilícita de os recursos tecnológicos con intención de infringir los derechos de marca se centran en el riego de confusión y asociación.
La creación desleal del riego de asociación y confusión en el publico, incluyendo el engaño, así como la explotación de la reputación ajena por parte de los sujetos que concurren en el mercado con la finalidad de ocupar espacios y captar clientes de esta forma.
Estas prácticas pueden considerarse en varios casos:
· Cuando se utilizan palabras, dentro del contenido de la página, que sin emplear un signo concreto protegido, hacen presuponer, que la Web tiene alguna relación con otras empresas o con otros signos.
· En los supuestos de prácticas asociadas al uso de recursos electrónicos.
· En los casos de uso, como nombres comerciales y dominios, de marcas registradas ajenas.
Agosto 2009
Angeles Lozano
www.gestioeficaz.net