Los contratos de cesión y licencia sobre invenciones quedan cubiertos y afectados por las disposiciones internas sobre transferencia de tecnología.
Como quiera que los derechos de propiedad industrial forman parte del patrimonio de la empresa, y como tal puedan transmitirse o licenciarse con la empresa o sin ella, con la finalidad de cumplir los principios de liberalización e información impuestos por la CEE se establece un sistema de verificación previa de contratos.
Existen una variedad transaccional en relación que las partes contratantes pertenezcan a residentes o no residentes.
1.- Cesiones por un no residente de derechos de Propiedad Industrial o Intelectual.
2.- Contactos de franquicia
3.- Contratos de ingeniería y de información técnica, y/o asistencia técnica
4.- Pagos realizados por empresas españolas en concepto de participación en gastos de investigación y desarrollo realizados por entidades extranjeras de las que las empresas españolas son madre o filial.
Los contratos relativos a invenciones, como sistema de verificación previa deberá ser notificado a la Dirección General de Transacciones Exteriores, así como inscribirse en el Registro de Transferencia de de Tecnología, que lo trasladará al Ministerio de Economía e Industrial, que verificado dará traslado de la documentación a la Dirección General de Defensa de la Competencia.
El efecto inmediato de la verificación favorable, es la de autorizar al adquiriente de la tecnología para realizar los pagos de los cánones acordados.
Los acuerdos de Franquicia. Por franquicia debe entenderse un conjunto de derechos de propiedad inmaterial relativos a marcas, nombre comerciales, modelos y dibujos, derechos de autor, know-how, o patentes que deberán explotarse para la venta o reventa de productos o la prestación de servicios a los usuarios finales.
La franquicia habrá de incluir, por lo menos:
1.- El empleo de una marca o nombre comercial.
2.- La presentación uniforme de las instalaciones.
3.- La comunicación por el franquiciador al franquiciador de un Know-how sustancial que pueda conferir una ventaja competitiva.
4.- La prestación de asistencia técnica y comercial.
La reglamentación de la CEE, de las tres clases de franquicia que reconoce: industrial o de producción, de distribución y de servicios, reconoce y aplica solo la de distribución y servicios, reservando las de producción para las licencias de know-how técnico.
Como recomendación sustentada en la experiencia profesional, destacamos, que si bien las excesivas precauciones, a veces constituyen un freno a las necesidades de agilidad necesaria para las relaciones e intercambios comerciales, toda operación comercial y más cuando es internacional requiere de un mínimo de precauciones, tanto en su planificación, como en su formalización.
Ya comentamos, que si bien la forma escrita, no resulta indispensable en toda formalización, es aconsejable en función de la claridad que otorga a las partes en la forma en que tales relaciones se desarrollaran.
Partiendo de esas recomendaciones básicas, las precauciones mas imprescindibles que se han de observar son:
1.- Concretar fecha lugar donde se celebra el contrato, así como el de cumplimiento de la obligación, sin olvidar expresar el país concreto.
2.- Especificar, detalladamente el objeto del contrato, detallando si fuera preciso en un anexo características especiales.
3.- Especificación de los documentos que entrega el vendedor junto a las mercancías, como pueden ser certificados de homologación si se requieren... etc., máxime si pueden resultar necesarios para aperturar créditos documentarios.
4.- Reflejar con claridad el precio, y la moneda o divisa en que deberá ser realizado el pago.
5.- Si en el medio de pago, son utilizados documentos de giro, que los mismos estén correctamente extendidos, conforme a la legislación del país que en su caso os tenga que dotar de fuerza ejecutiva.
6.- Si conjuntamente con las mercancías se facturan otros servicios, como pueden ser servicios de cualquier índole, desglosar debidamente el precio por conceptos, ya que ello facilita los mecanismos de aduanas si existen, y la mecánica de pagos exterior.
7.- Si se utiliza como medios de pago, crédito documentados, recordar la modalidad que mas garantía ofrecen al vendedor son “irrevocable” “confirmado” “a la vista” “apagar e el banco...”
En este caso consultar escrupulosamente las reglas y usos de la Cámara de Comercio Internacional.
8.- Concretar plazo de entrega y condiciones en que deben realizarse.
9.- Prever condiciones del seguro y ámbito de cobertura si procede.
10.- Determinar la ley aplicable, y no olvidar, si resultas conveniente, la posibilidad de remitirse a lo establecido en la Convención de Viena.
Estos consejos están encaminados a evitar en la mejor marera posible, conflictos juridiciales, que si en vía nacional son costosos y complejos en vía internacional, su complejidad aumenta.
Ello esta encaminad a evitar los litigios, con los que por buen final o resultad que tengan, siempre una buena transacción comercial, reportará a las partes mejores resultados.
Julio 2009
Angeles Lozano
http://www.gestioneficaz.net/
Como quiera que los derechos de propiedad industrial forman parte del patrimonio de la empresa, y como tal puedan transmitirse o licenciarse con la empresa o sin ella, con la finalidad de cumplir los principios de liberalización e información impuestos por la CEE se establece un sistema de verificación previa de contratos.
Existen una variedad transaccional en relación que las partes contratantes pertenezcan a residentes o no residentes.
1.- Cesiones por un no residente de derechos de Propiedad Industrial o Intelectual.
2.- Contactos de franquicia
3.- Contratos de ingeniería y de información técnica, y/o asistencia técnica
4.- Pagos realizados por empresas españolas en concepto de participación en gastos de investigación y desarrollo realizados por entidades extranjeras de las que las empresas españolas son madre o filial.
Los contratos relativos a invenciones, como sistema de verificación previa deberá ser notificado a la Dirección General de Transacciones Exteriores, así como inscribirse en el Registro de Transferencia de de Tecnología, que lo trasladará al Ministerio de Economía e Industrial, que verificado dará traslado de la documentación a la Dirección General de Defensa de la Competencia.
El efecto inmediato de la verificación favorable, es la de autorizar al adquiriente de la tecnología para realizar los pagos de los cánones acordados.
Los acuerdos de Franquicia. Por franquicia debe entenderse un conjunto de derechos de propiedad inmaterial relativos a marcas, nombre comerciales, modelos y dibujos, derechos de autor, know-how, o patentes que deberán explotarse para la venta o reventa de productos o la prestación de servicios a los usuarios finales.
La franquicia habrá de incluir, por lo menos:
1.- El empleo de una marca o nombre comercial.
2.- La presentación uniforme de las instalaciones.
3.- La comunicación por el franquiciador al franquiciador de un Know-how sustancial que pueda conferir una ventaja competitiva.
4.- La prestación de asistencia técnica y comercial.
La reglamentación de la CEE, de las tres clases de franquicia que reconoce: industrial o de producción, de distribución y de servicios, reconoce y aplica solo la de distribución y servicios, reservando las de producción para las licencias de know-how técnico.
Como recomendación sustentada en la experiencia profesional, destacamos, que si bien las excesivas precauciones, a veces constituyen un freno a las necesidades de agilidad necesaria para las relaciones e intercambios comerciales, toda operación comercial y más cuando es internacional requiere de un mínimo de precauciones, tanto en su planificación, como en su formalización.
Ya comentamos, que si bien la forma escrita, no resulta indispensable en toda formalización, es aconsejable en función de la claridad que otorga a las partes en la forma en que tales relaciones se desarrollaran.
Partiendo de esas recomendaciones básicas, las precauciones mas imprescindibles que se han de observar son:
1.- Concretar fecha lugar donde se celebra el contrato, así como el de cumplimiento de la obligación, sin olvidar expresar el país concreto.
2.- Especificar, detalladamente el objeto del contrato, detallando si fuera preciso en un anexo características especiales.
3.- Especificación de los documentos que entrega el vendedor junto a las mercancías, como pueden ser certificados de homologación si se requieren... etc., máxime si pueden resultar necesarios para aperturar créditos documentarios.
4.- Reflejar con claridad el precio, y la moneda o divisa en que deberá ser realizado el pago.
5.- Si en el medio de pago, son utilizados documentos de giro, que los mismos estén correctamente extendidos, conforme a la legislación del país que en su caso os tenga que dotar de fuerza ejecutiva.
6.- Si conjuntamente con las mercancías se facturan otros servicios, como pueden ser servicios de cualquier índole, desglosar debidamente el precio por conceptos, ya que ello facilita los mecanismos de aduanas si existen, y la mecánica de pagos exterior.
7.- Si se utiliza como medios de pago, crédito documentados, recordar la modalidad que mas garantía ofrecen al vendedor son “irrevocable” “confirmado” “a la vista” “apagar e el banco...”
En este caso consultar escrupulosamente las reglas y usos de la Cámara de Comercio Internacional.
8.- Concretar plazo de entrega y condiciones en que deben realizarse.
9.- Prever condiciones del seguro y ámbito de cobertura si procede.
10.- Determinar la ley aplicable, y no olvidar, si resultas conveniente, la posibilidad de remitirse a lo establecido en la Convención de Viena.
Estos consejos están encaminados a evitar en la mejor marera posible, conflictos juridiciales, que si en vía nacional son costosos y complejos en vía internacional, su complejidad aumenta.
Ello esta encaminad a evitar los litigios, con los que por buen final o resultad que tengan, siempre una buena transacción comercial, reportará a las partes mejores resultados.
Julio 2009
Angeles Lozano
http://www.gestioneficaz.net/
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