jueves, 1 de octubre de 2009

LA RESPONSABILIDAD EUROPEA E INTERNACIONAL EN EL MARCO DE LA PROTECCION AL CONSUMIDOR DENTRO DEL EJERCICIO DEL COMERCIO ELECTRONICO

La UE, como entidad propia e independiente, sostiene acuerdos, con los Estados Miembros de la Organización Mundial de Comercio, de los que se ha generado obligaciones internacionales para todos los estados signatarios. Donde más claramente se denotan los acuerdos, son en la adopción de medidas eficaces, respecto a los derechos de propiedad intelectual.
Los avances tecnológicos han venido a marcar, de forma decisiva, la evolución y contenidos de los derechos de autor. La informática y las creaciones intelectuales relacionadas con ella no han sido una excepción, en especial los programas de ordenador y las bases de datos, que vienen siendo objeto de especial tratamiento en los acuerdos y tratados internacionales.
La inserción de la protección jurídica de los programas de ordenador, desde su inicio, no ha resultado una cuestión fácil. Tras barajar su encuadre dentro de los derechos de autor, patentes, modelos de utilidad, secretos empresariales, gracias a una esmerada jurisprudencia atenta a las necesidades del momento, acabó por imponerse el derecho de autor como modalidad prioritaria para su protección.
Tras largas deliberaciones, llego al establecimiento de una definición unitaria para los programas de ordenador, considerándolos un conjunto de instrucciones destinadas a ser utilizadas en un ordenador a fin de ejecutar una determinada tarea y obtener un determinado resultado, en tal sentido la protección abarca, tanto al programa de aplicación, con el que se consigue que el equipo ejecute una determinada tarea con obtención de unos resultados, como al programa del sistema, es decir el sistema operativo o sistema de proceso.
Supone que la protección de los programas de ordenador, sigue idénticas líneas directrices que para la protección que se otorgan a las obras literarias, en cuanto al proceso de registro.
La programación, como actividad creativa, finaliza con lo que se denomina codificación, la codificación constituye la propia escritura de programa y contiene todas las instrucciones dirigidas a controlar el funcionamiento del ordenador a partir de unas determinadas especificaciones. Tales instrucciones, se ordenan y acoplan al leguaje de codificación, que se traduce en el denominado lenguaje maquina.
El resultado de esta codificación es lo que se denomina código fuente, mientras que la segunda codificación se denomina programa objeto, uno y otro programa, ambas parte son objeto de la protección mediante el derecho de autor, así como el conjunto de sus partes, salvando de esta forma una serie de obstáculos que suponían importantes barreras en la protección de un sistema importantísimo de la tecnología.
Se consideran partes del programa la totalidad de conjuntos de instrucciones incluidos, insertados en su estructura aunque gocen de cierta autonomía.
En caso, de que determinadas partes de ese programa, dispongan de autentica autonomía estructural y funcional, como puede ocurrir con los interfaces y algoritmos, podrán ser objeto de una protección autónoma, en la medida en que formen parte del programa de una forma particular, sin perder su expresión individual, no siendo su única expresión posible la de las instrucciones del conjunto.
El algoritmo, como conjunto de reglas para la solución de un problema, en un número de pasos determinados, si se refiere a una norma, formula o idea para la solución de un problema concreto, viene a concretar el modo en que el ordenador hace operar un equipo, de aquí que no tengan por qué ser obligatoriamente un conjunto. Si la formulación no es consecuencia automática de la aplicación de técnicas de programación al uso, se produce la fusión de idea-expresión para dar satisfacción a la originalidad requerida en la protección.
Tema también de interés, lo constituye la protección de las bases de datos como objeto de derechos de autor.
Las bases de datos son recopilaciones de obras materiales, materiales y datos otros elementos, ordenados y clasificados metódicamente que resultan accesible de forma individualizada por medios de cualquier naturaleza, incluidos los electrónicos.
En estos casos la protección intelectual recae sobre la selección o disposición de las obras y los contenidos recopilados, donde el objeto protegido es la estructura o forma de expresión de la base que contiene los datos. Es decir la creación se soporta en la forma de establecimiento de la selección o disposición de los contenidos recopilados, constitutivos de una creación de carácter intelectual.
Consustancial a la protección conferida, la transmisión online de bases de datos, y en su caso programas, quedan comprendidos en los supuestos considerados actos de reproducción.
Octubre 2009
Angeles Lozano
jurídico@gestioneficaz.net
http://www.gestioneficaz.net
http://www.gestioneficaz.net/ate/pymes/index.htm




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