Recientemente, se ha resuelto, en grado de Apelación, un procedimiento en que ejercitando una acción personal, se interpuso demanda contra a una entidad bancaria, en reclamación de suma detraída de la cuenta bancaria del titular por medios fraudulentos telemáticos.
La resolución objeto de comentario, cobra importancia, por la cada día más frecuente operativa de los usuarios de entidades bancarias a través de la red, y dado que viene a clarificar y garantizar las relaciones que por tal vía se desarrollen, por los clientes de las referidas entidades.
De igual forma, se ha de resaltar, la importancia del Informe emitido por el Banco de España, al destacar, que la entidad infringe las normas, buenas prácticas y usos financieros como consecuencia de la falta de aportación del documento contractual que refleje con detalle la operativa del denominado , OBLIGACIONES Y DERECHOS relativos al servicio multicanal.
Tal circunstancia, unido al hecho de que con anterioridad, el mismo usuario y cliente, fue objeto de un anterior fraude, circunstancia en que la entidad, no avisó al cliente, ni para que variase su clave , ni para que adoptase una serie de medidas recomendadas, en tales casos, establecen una presunción de conducta irresponsable de la entidad, frente al usuario, al que textualmente determina la sentencia, coloca en una posición y situación de inferioridad e indefensión frente a quien ofrece un servicio ,como es la entidad bancaria , motivado entre otras causas porque le reporta ahorro de personal, concentración y aglomeración en sus oficinas, y a mayor abundamiento, la entidad, cuando realiza la instalación para el ofrecimiento del servicio , dispone y debe disponer de medios para garantizar la seguridad en el servicio que ofrece, motivo por el que está obligado a responder ,ante sus clientes, de todos aquellos inconvenientes que provengan de falta de medidas de seguridad que se dan, o pueden darse, en las formas de contratación electrónica.
Sentencia de 20/febrero 2009 R/ 374/2008 Sección 1
Número de sentencia 73/2009 Recurso 374/2008
“CUENTA CORRIENTE BANCARIA. Reclamación de sumas detraídas de cuenta bancaria de modo fraudulento por internet: procedencia. Existencia de un informe del Banco de España que concluye que la demandada quebrantó las buenas prácticas y usos financieros ante la falta de aportación del documento contractual
del servicio multicanal. La conducta de la entidad coloca al usuario en una situación de inferioridad y de indefensión, pese a haber ofrecido el sistema a su cliente y elegido los mecanismos de seguridad que ha estimado más convenientes. LEGITIMACIÓN. Activa de cualquier titular de la cuenta. Cualquier comunero puede ejercitar acciones en beneficio de los demás, si no consta oposición. La AP Asturias estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, que desestimó la demanda planteada de reclamación de cantidad por sumas detraídas de cuenta corriente bancaria de modo fraudulento por internet.”
Angeles Lozano
http://www.gestioneficaz.net
La resolución objeto de comentario, cobra importancia, por la cada día más frecuente operativa de los usuarios de entidades bancarias a través de la red, y dado que viene a clarificar y garantizar las relaciones que por tal vía se desarrollen, por los clientes de las referidas entidades.
De igual forma, se ha de resaltar, la importancia del Informe emitido por el Banco de España, al destacar, que la entidad infringe las normas, buenas prácticas y usos financieros como consecuencia de la falta de aportación del documento contractual que refleje con detalle la operativa del denominado , OBLIGACIONES Y DERECHOS relativos al servicio multicanal.
Tal circunstancia, unido al hecho de que con anterioridad, el mismo usuario y cliente, fue objeto de un anterior fraude, circunstancia en que la entidad, no avisó al cliente, ni para que variase su clave , ni para que adoptase una serie de medidas recomendadas, en tales casos, establecen una presunción de conducta irresponsable de la entidad, frente al usuario, al que textualmente determina la sentencia, coloca en una posición y situación de inferioridad e indefensión frente a quien ofrece un servicio ,como es la entidad bancaria , motivado entre otras causas porque le reporta ahorro de personal, concentración y aglomeración en sus oficinas, y a mayor abundamiento, la entidad, cuando realiza la instalación para el ofrecimiento del servicio , dispone y debe disponer de medios para garantizar la seguridad en el servicio que ofrece, motivo por el que está obligado a responder ,ante sus clientes, de todos aquellos inconvenientes que provengan de falta de medidas de seguridad que se dan, o pueden darse, en las formas de contratación electrónica.
Sentencia de 20/febrero 2009 R/ 374/2008 Sección 1
Número de sentencia 73/2009 Recurso 374/2008
“CUENTA CORRIENTE BANCARIA. Reclamación de sumas detraídas de cuenta bancaria de modo fraudulento por internet: procedencia. Existencia de un informe del Banco de España que concluye que la demandada quebrantó las buenas prácticas y usos financieros ante la falta de aportación del documento contractual
del servicio multicanal. La conducta de la entidad coloca al usuario en una situación de inferioridad y de indefensión, pese a haber ofrecido el sistema a su cliente y elegido los mecanismos de seguridad que ha estimado más convenientes. LEGITIMACIÓN. Activa de cualquier titular de la cuenta. Cualquier comunero puede ejercitar acciones en beneficio de los demás, si no consta oposición. La AP Asturias estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, que desestimó la demanda planteada de reclamación de cantidad por sumas detraídas de cuenta corriente bancaria de modo fraudulento por internet.”
Angeles Lozano
http://www.gestioneficaz.net