El aumento de la actividad comercial en Internet ha incidido notablemente sobre los signos distintivos, de tal forma:
*Que ha contribuido al aumento de su valor en el mercado.
*Se ha dado origen a la creación de nuevos signos dentro de la red.
*Han originado una multiplicación de los actos jurídicos.
La realidad es que la implantación de empresas virtuales, no solo han transformado el concepto de negocio, sino que ha venido a trasformas la estructura del Marketing o publicidad empresarial.
La Wed como identificador de sitios que son establecimientos mercantiles virtuales, son objeto de los mismos problemas que los establecimientos convencionales en los distintos ámbitos del comercio, por ello, y, es de mayor importancia ,en lo relativo a los signos identificativos de los productos o servicios de la empresa.
Dentro de la red ,la función identificativa del signo, en cuanto a la identificación del origen, procedencia, y calidad empresarial del producto o servicio que ampara, se encuentra en los establecimientos virtuales sujeto al riesgo de asociación y confusión en cuanto al origen empresarial, motivo, por el que cada día, el número entre titulares de marcas y nombres de dominios aumentan.
En tal sentido la OMPI lleva realizando un gran esfuerzo para paliar las divergencias originadas, y fruto de ese esfuerzo nació el proyecto para la protección de los signos distintivos en la red, determina ,que la utilización , o uso de un signo en Internet es considerado perteneciente a un estado cuando su incorporación a la red produzca efectos comerciales en dicho estado.
La determinación de la existencia ,o no de un efecto comercial, se determinará por una serie de parámetros como pueden ser:
· Que el usuario se encuentre prestando un servicio, a un cliente, dentro de un estado miembro.
· Que dichos productos puedan ser prestados o entregados, lícitamente , dentro de un estado miembro.
· Que su sitio Wed haga referencia a las actividades pos-venta del citado estado miembro.
· Que el precio del producto se encuentre indicado en la moneda del citado estado.
El problema de registro de nombres de dominio, sobre marcas de terceros, conocido como el fenómeno de la ciber-ocupación, consecuencia del sistema de registro de los nombres de dominio, y su divergencia con el sistema de registro de signos distintivos, los cuales si bien se encuentran sujetos a idéntico sistema del prioridad en el tiempo, de forma que el primero que registra, es el primero en la adquisición del derecho, difieren en cuanto a los tramites de su obtención, ha dado en obligar a la Corporación de nombres de Dominio y Números de Internet, a proceder a la comprobación de la fiabilidad y exactitud de los nombre de domino que se interesan. Al establecimiento de un procedimiento administrativo de controversias entre signos y nombre de dominio, con suficiente rapidez y efectividad, y con preferencia de desarrollarse on-line. La penalización del registro de mala fe de los nombres de dominio que infrinjan derechos de Propiedad Industrial.
En definitiva, en casos de conflicto, haba que estar al contenido del contrato, y ala existencia de otros medios de protección independientes de la marca.
En la solución de los conflictos, habrá de tenerse en cuenta otra serie de conceptos, como pueden ser:
Por lo general una Wed, contiene una serie de elementos objetos de protección mediante derecho de autor y de propiedad industrial. La información que contiene, el diseño, el código fuente que ha de ser interpretado por el programa del navegador, la creación intelectual, los fondos documentales que contiene, sonidos, animaciones, en definitiva la totalidad de los elementos que la componen, son medios empleados para su protección, de forma que da origen:
· A una protección por la vía de los derechos de autor, como obra individual.
· A una recopilación de las obras en función de la disposición de los materiales que constituyen la creación, si fueran ajenas.
En principio la competencia para el conocimiento d las acciones por infracción, derivadas de las irregularidades cometidas a través de la red, vendrá vinculada al lugar donde se generen los perjuicios.
Junio 2009
Angeles Lozano
www.gestioneficaz.net
*Que ha contribuido al aumento de su valor en el mercado.
*Se ha dado origen a la creación de nuevos signos dentro de la red.
*Han originado una multiplicación de los actos jurídicos.
La realidad es que la implantación de empresas virtuales, no solo han transformado el concepto de negocio, sino que ha venido a trasformas la estructura del Marketing o publicidad empresarial.
La Wed como identificador de sitios que son establecimientos mercantiles virtuales, son objeto de los mismos problemas que los establecimientos convencionales en los distintos ámbitos del comercio, por ello, y, es de mayor importancia ,en lo relativo a los signos identificativos de los productos o servicios de la empresa.
Dentro de la red ,la función identificativa del signo, en cuanto a la identificación del origen, procedencia, y calidad empresarial del producto o servicio que ampara, se encuentra en los establecimientos virtuales sujeto al riesgo de asociación y confusión en cuanto al origen empresarial, motivo, por el que cada día, el número entre titulares de marcas y nombres de dominios aumentan.
En tal sentido la OMPI lleva realizando un gran esfuerzo para paliar las divergencias originadas, y fruto de ese esfuerzo nació el proyecto para la protección de los signos distintivos en la red, determina ,que la utilización , o uso de un signo en Internet es considerado perteneciente a un estado cuando su incorporación a la red produzca efectos comerciales en dicho estado.
La determinación de la existencia ,o no de un efecto comercial, se determinará por una serie de parámetros como pueden ser:
· Que el usuario se encuentre prestando un servicio, a un cliente, dentro de un estado miembro.
· Que dichos productos puedan ser prestados o entregados, lícitamente , dentro de un estado miembro.
· Que su sitio Wed haga referencia a las actividades pos-venta del citado estado miembro.
· Que el precio del producto se encuentre indicado en la moneda del citado estado.
El problema de registro de nombres de dominio, sobre marcas de terceros, conocido como el fenómeno de la ciber-ocupación, consecuencia del sistema de registro de los nombres de dominio, y su divergencia con el sistema de registro de signos distintivos, los cuales si bien se encuentran sujetos a idéntico sistema del prioridad en el tiempo, de forma que el primero que registra, es el primero en la adquisición del derecho, difieren en cuanto a los tramites de su obtención, ha dado en obligar a la Corporación de nombres de Dominio y Números de Internet, a proceder a la comprobación de la fiabilidad y exactitud de los nombre de domino que se interesan. Al establecimiento de un procedimiento administrativo de controversias entre signos y nombre de dominio, con suficiente rapidez y efectividad, y con preferencia de desarrollarse on-line. La penalización del registro de mala fe de los nombres de dominio que infrinjan derechos de Propiedad Industrial.
En definitiva, en casos de conflicto, haba que estar al contenido del contrato, y ala existencia de otros medios de protección independientes de la marca.
En la solución de los conflictos, habrá de tenerse en cuenta otra serie de conceptos, como pueden ser:
Por lo general una Wed, contiene una serie de elementos objetos de protección mediante derecho de autor y de propiedad industrial. La información que contiene, el diseño, el código fuente que ha de ser interpretado por el programa del navegador, la creación intelectual, los fondos documentales que contiene, sonidos, animaciones, en definitiva la totalidad de los elementos que la componen, son medios empleados para su protección, de forma que da origen:
· A una protección por la vía de los derechos de autor, como obra individual.
· A una recopilación de las obras en función de la disposición de los materiales que constituyen la creación, si fueran ajenas.
En principio la competencia para el conocimiento d las acciones por infracción, derivadas de las irregularidades cometidas a través de la red, vendrá vinculada al lugar donde se generen los perjuicios.
Junio 2009
Angeles Lozano
www.gestioneficaz.net
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